Supuesto Nº5 TEMA 6 MEDIOS COERCITIVOS Y CACHEO
Enunciado
El día 13 de agosto de 2020, en el módulo 3 del Centro Penitenciario de Córdoba, se encontraban prestando servicio los funcionarios José y Carlos. Durante las horas de patio observaron que el interno Juan C.C., interno de confianza, en segundo grado y con varios años de condena, que habitualmente colaboraba en las actividades del módulo, teniendo un comportamiento ejemplar y colaborador con los funcionarios, tenía un comportamiento y actitud totalmente distinto al habitual, reticente con los funcionarios, incluso mostrando malas contestaciones y modos, y apartado del resto de internos, comportamiento que se venía repitiendo desde los últimos días. Los funcionarios, intentando conocer la razón de ese cambio de actitud, observaron especialmente como Juan evitaba acercarse a zonas donde se encontraban los internos Paco. A.B, Pedro C.S. y Marcos E.F, internos de una banda organizada rival a la de Juan. Al cabo de una semana, el Jefe de Servicios, que estaba de ronda por dicho módulo, se percata de la actitud de Juan C.C. preguntándole a los funcionarios allí presentes qué ocurría con dicho interno, a lo que los funcionarios respondieron que llevaba así, al menos, una semana. Ante tal situación el Jefe de Servicios, una vez los internos se encuentran en sus celdas, se persona en la celda del interno Juan C.C. con intención de hablar de su cambio de actitud. Durante la conversación con el Jefe de Servicios, el interno se derrumba y le confiesa que está siendo amenazado por el interno Marcos E.F. instándole a que si colaboraba más con los funcionarios le iba a cortar el cuello con un “pincho” que le había enseñado en repetidas ocasiones, situación a la que se habían sumado otros internos con la intención de amedentrar a Juan C.C., Tras dicha conversación, Juan decide solicitar del Director del centro el cambio de módulo o, si fuese posible, tramite su traslado de centro, ya que la situación es insostenible y teme por su seguridad. El Director, tras la solicitud de Juan C.C. y valorados los informes pertinentes, decide aplicar a Juan C.C. las limitaciones regimentales recogidas en el artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario, informando al Juzgado Sentenciador del que depende el interno de las medidas adoptadas y siendo propuesto por la Junta de Tratamiento su traslado al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
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Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.
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