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Supuesto Nº10 TEMA 5 PENITENCIARIO

Enunciado

El día 22 de abril de 2022 se produce una situación un tanto rocambolesca en el vial que comunica los departamentos de comunicaciones exteriores y los distintos módulos residenciales del Centro Penitenciario de Puerto III. Un grupo de cuatro internos procedentes del módulo de reincidentes, liderados por el interno Quiñones TC, van de camino a comunicar, cuando ven que de vuelta a sus módulos y acompañados de dos funcionarios del establecimiento regresan los internos Ramírez BG, en situación de prisión provisional, y Alcides QL, recién llegado al establecimiento para cumplir una condena de 8 años, antiguos compañeros de banda de este primer grupo que Quiñones lidera. En ese momento, al reconocerlos, Quiñones y sus acompañantes rompen a correr y consiguen abalanzarse contra estos dos internos, comenzando una pelea multitudinaria, intercambiando puñetazos y patadas, puesto que, ante la agresión, Ramírez y Alcides se defienden como pueden. Mediante la intervención de los funcionarios consigue resolverse el conflicto y los internos son separados y aislados provisionalmente por orden del Jefe de Servicios. Durante el conflicto, se pudo escuchar a Quiñones proferir amenazas contra Ramírez y Alcides, asegurándoles que no tendrían módulo o agujero donde esconderse, alguien iba a cortarles el cuello en cualquier momento y no lo verían venir. Esta información es recogida por los funcionarios en el parte de hechos y en la consecuente elevación del Jefe de Servicios. El 26 de abril se reciben en la Jefatura dos resoluciones del Consejo de Dirección del centro, mediante las cuales se les aplican limitaciones regimentales y traslados de módulos a los internos Ramírez BG y Alcides QL, por propia iniciativa de este órgano, con el objetivo de salvaguardar la vida y la integridad física de ambos a la vista de los incidentes y del contexto que se observa. De estas actuaciones se da cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria competente. Ante esta situación, y mediante acuerdo motivado del Consejo de Dirección en el caso de Ramírez BG, y la Junta de Tratamiento, en el caso Alcides QL, se propone al Centro Directivo traslado del primer interno al Centro Penitenciario de Algeciras y del segundo al Centro Penitenciario de Badajoz. Los acuerdos de traslado aprobados para estos dos internos son puestos en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria competente.

¿Quieres resolverlo tú?

Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.

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