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Supuesto Nº2

Supuesto práctico10 preguntasTema 35: Régimen cerrado y régimen abierto

Enunciado

Por mostrar una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes de manera sostenida y prolongada en el tiempo, SOTO está clasificado en primer grado de tratamiento en base al artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. El interno se encuentra en el departamento correspondiente a su grado de clasificación y a sus circunstancias individuales en función de su tratamiento, resolviendo el Centro Directivo su modalidad de vida correspondiente el día 5 de junio de 2019 en base a la propuesta llevada a cabo por la Junta de Tratamiento en su sesión llevada a cabo el 5 de mayo de 2019. Permanece interno en el Centro Penitenciario de Puerto I. SOTO realiza actividades laborales en común con otros cinco internos del mismo módulo y, además, disfruta de cuatro horas diarias de vida en común. Estas actividades han sido programadas y detalladas por la Junta de Tratamiento y han sido sometidas a la aprobación del órgano competente. En el mismo centro se encuentra DIAZ, clasificado en primer grado por haber sido protagonista de alteraciones regimentales muy graves a lo largo de toda su andadura penitenciaria, agrediendo a menudo a los funcionarios y siendo muy habitual que amenace de muerte a compañeros de la profesión. Este interno es clasificado como de peligrosidad extrema. DIAZ disfruta de dos horas de salida al patio con dos internos más que comparten su modalidad de vida, diariamente es sometido a un cacheo con desnudo integral, además de practicarse el correspondiente registro de su celda. La asignación de la modalidad de vida de DIAZ fue revisada por última vez el 15 de febrero de 2019. Procedentes de Jaén, se da traslado en la misma mañana a este Centro a varios internos que por su modalidad de vida lo requieren. Entre los internos que son traslados encontramos: - NAVAS, clasificado en segundo grado, ha sido protagonista de una agresión con un pincho de fabricación casera a un funcionario, provocándole numerosas y graves lesiones. Por los hechos ocurridos, es trasladado inmediatamente a un Establecimiento de régimen cerrado., traslado acordado por el Centro Directivo. -CRUZ es un interno preventivo catalogado de peligrosidad extrema, por lo que la Junta de Tratamiento ha propuesto motivadamente que le sea de aplicación lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Esta decisión de la Junta fue resuelta por el Centro Directivo con fecha 18 de abril de 2019. El interno, al no estar conforme, decide hacer uso de su derecho recogido en la letra G del artículo 76.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

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Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.

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