Supuesto Nº6 TEMA 8 PENITENCIARIO
Enunciado
En el C.P. de Villena cumple condena Antonio, penado en la Ejecutoria 256/2020 del J.P. nº 3 de Alicante, en la que se le condena a 04.06.00 por delito contra la salud pública. Se encuentra clasificado en 2º grado de tratamiento desde el 02/10/2020 y en su expediente personal no constan expedientes disciplinarios incoados desde que ingresó en prisión, el 04/03/2019. Su última revisión de grado se efectuó por la Junta de Tratamiento de 21/04/2022. En el mismo Centro se encuentra Manuel, preso preventivo a disposición del J.I. nº 2 de Alicante en las Diligencias Previas 232/2021, seguidas por presuntos delitos de robo con violencia, robo de uso de vehículo a motor y lesiones. A diferencia de Antonio, su expediente personal aparece salpicado de numerosos expedientes disciplinarios, habiendo sido sancionado, desde su ingreso en prisión el día 28/05/2021, con un total de 7 sanciones por faltas muy graves y 11 sanciones por faltas graves. El día 04/07/2022, tras una comunicación íntima, Antonio es sometido a un cacheo con desnudo integral. El resultado del mismo es la incautación de 5 bolsas de heroína mezclada con cocaína, 4 bellotas de hachís y 27 comprimidos de antisicóticos fuertes de 0’5 mg. (cuyo principio activo es el alprazolam, sustancia psicotrópica). El mismo día, Manuel protagoniza su enésima pelea en el módulo, agrediendo a otro interno al que pretendía sustraerle su medicación, causándose mutuamente lesiones leves. Ante tales hechos, la Dirección del Centro acuerda la aplicación de limitaciones regimentales a ambos internos, en virtud de lo previsto en el art. 75.1 del Reglamento Penitenciario (en adelante R.P.), e incluye el estudio de la situación de ambos en la siguiente sesión ordinaria de la Junta de Tratamiento, prevista para el día 07/07/2022. Este órgano colegiado acuerda proponer al Centro Directivo la regresión de Antonio a 1er grado (modalidad del art. 91.2 R.P.) y la aplicación a Manuel del art. 10 L.O.G.P. (misma modalidad). El Centro Directivo dicta con fecha 12/07/2022 resolución de regresión a 1er grado (art. 91.2 R.P.) de Antonio, con destino en el C.P. Castellón II, así como resolución de aplicación del art. 10 (art. 91.2 R.P.) de la Ley Orgánica General Penitenciaria (en adelante L.O.G.P.) a Manuel, con destino en el propio C.P. de Villena. Desde la regresión, la conducta de Antonio experimenta una notable involución, siendo sancionado en los meses siguientes por la comisión de un total de 8 faltas graves y 5 faltas muy graves. Por este motivo, la Junta de Tratamiento del C.P. Castellón II, con fecha 24/11/2022, propone al Centro Directivo el cambio de modalidad de Antonio, de la modalidad del art. 91.2 R.P. a la del art. 91.3 R.P. Pasados unos meses, Antonio y Manuel vuelven a coincidir en el C.P. de Villena, en el módulo de Régimen Cerrado. Antonio ha sido destinado al mismo porque, tras esos “baches” en su comportamiento, ha evolucionado positivamente y el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento del C.P. Castellón II ha resuelto el mantenimiento en 1er grado con aplicación del principio de flexibilidad del art. 100.2 R.P., destinándolo al C.P. de Villena para que pueda participar en las actividades de un módulo terapéutico, aunque mantenga la residencia en el módulo de Régimen Cerrado. En el caso de Manuel, tras “enderezar su rumbo” en los meses siguientes a la aplicación del art. 10 L.O.G.P., el Centro Directivo ha resuelto también el mantenimiento en art. 10 L.O.G.P. con aplicación del principio de flexibilidad del art. 100.2 R.P., con el mismo objetivo de que participe en la vida del módulo terapéutico.
¿Quieres resolverlo tú?
Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.
Practicar casos prácticos →