Supuesto Nº4
Enunciado
Entre los funcionarios del Centro Penitenciario Puerto III se dan las siguientes circunstancias: María tomó posesión como funcionaria de carrera, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, como genérica de oficina, subgrupo C1, el 15/02/2016. Desempeña su trabajo en jornada ordinaria de lunes a viernes, en horario de mañana. Percibe por su puesto de trabajo las siguientes retribuciones cada mes: • Sueldo: 1000 €/mes • Paga extra de sueldo: 950 €/mes • Trienios: 30 €/mes • Complemento específico: 300 €/mes • Complemente de destino: 200 €/mes • Complemento de productividad: 100 €/mes A María le han ofrecido un trabajo por un año, como preparadora para el acceso a la función pública en una academia de aspirantes, con un horario de 5 horas diarias de lunes a viernes. Carmen, que ocupa el mismo puesto que María y que ya tiene reconocida previamente una compatibilidad para ejercer una actividad privada que nada tiene que ver con su puesto de trabajo en el centro penitenciario y que por lo tanto son compatibles, le han concedido una Comisión de Servicios para desempeñar un puesto de trabajo como Educadora en el mismo Centro Penitenciario en el que se encuentra. Miguel, funcionario del Cuerpo de Ayudantes, toma posesión como funcionario de carrera el 15/02/2014. Desde entonces, Miguel, siempre ha sentido una gran vocación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y decide prepararse las oposiciones para Policía Nacional mientras lo compagina con su trabajo de funcionario. Finalmente, Miguel este año ha aprobado las oposiciones y debe tomar posesión de su cargo el día 20/08/2024. Luis es Jurista de este centro y solicita la reducción de su complemento específico para adaptarla a la cuantía que establece el artículo 16.4 de la ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades, para poder realizar una actividad privada. Por el procedimiento que se establece en la Resolución 20/12/2011 de la Secretaria de Estado de Función Pública, el órgano competente en materia de personal le notifica la resolución, por la que se reduce el complemento específico, el día 15 de febrero de 2020, después de que la resolución fuese resuelta por la Comisión Interministerial de Retribuciones (CIR) el día 1 de febrero del mismo año. Al día siguiente de notificarle la reducción solicita al órgano competente la autorización de compatibilidad, la cual le es denegada.
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Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.
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