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Supuesto Nº7

Enunciado

El interno preventivo M.A.R., a disposición del Sección de Instrucción Nº 2 del Tribunal de Instancia de Cádiz por un presunto delito de robo con violencia, tiene solicitada y autorizada una comunicación especial íntima con su pareja de hecho, debidamente acreditada, en el Centro Penitenciario de Puerto III. Durante el proceso de acreditación en la Unidad de Accesos, los funcionarios observan que la pareja del interno muestra un estado de nerviosismo extremo, sudoración y respuestas evasivas. Ante las fundadas sospechas de que pudiera intentar introducir elementos peligrosos o sustancias prohibidas, la Jefa de Servicios ordena la práctica de un cacheo con raqueta y con palpación, con resultado negativo. Como las sospechas continúan, la Jefa de Servicios ordena un cacheo con desnudo integral de la visitante en un lugar cerrado, informando de que la realización de la prueba es necesaria para llevar a cabo la visita. La visitante se niega, entrando en cólera, por lo que la Jefa de Servicios decide suspender provisionalmente la entrada de la visitante, ordenando la salida del centro y dando cuenta inmediata al Director, quién ratifica los hechos. Posteriormente, al sospechar que el interno pudiera haber sido avisado o tener objetos prohibidos previamente de otra comunicación, se le practica a M.A.R. un cacheo con desnudo integral ordenado por la Jefa de Servicios. Ante la resistencia violenta del interno a quitarse la ropa, los funcionarios se ven obligados a utilizar la fuerza física imprescindible para reducirlo y llevar a cabo el cacheo con desnudo integral. En el cacheo, se le interviene un objeto punzante de fabricación casera oculto en el dobladillo de su pantalón. Sin embargo, la jefa de servicios no está conforme y aún tiene sospechas fundadas y razones individualizadas (debido a una información de otro interno) de que el interno tenga en su interior sustancias prohibidas obtenidas por una comunicación previa. El interno, pasada una hora, una vez se encuentra calmado y tranquilo, es aislado provisionalmente en aplicación del artículo 72 del Reglamento Penitenciario y, tras el correspondiente expediente, la Comisión Disciplinaria le impone una sanción de 12 días de aislamiento en celda. El interno es trasladado días después al Centro Penitenciario de Puerto II.

¿Quieres resolverlo tú?

Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.

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