Supuesto Nº2
Enunciado
En el Centro Penitenciario de Puerto III (El Puerto de Santa María), la jefa de Gabinete revisa dos incidencias de asistencia que han obligado a reorganizar los turnos de julio de 2026. Laura M., funcionaria de carrera del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, no acudió a su turno del 6 de julio ni presentó justificación. Ya había faltado injustificadamente los días 4 de mayo y 8 de junio. Cada una de esas dos ausencias fue sancionada como falta leve mediante resoluciones firmes notificadas, respectivamente, el 12 de mayo y el 17 de junio. Tomás R., personal laboral fijo de mantenimiento del mismo Centro Penitenciario, faltó sin justificación a sus jornadas completas de los días 7, 14 y 21 de julio. No constan otras ausencias suyas ese mes. El 24 de julio, la Directora del centro remitió ambos informes a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Respecto de Tomás, propuso descontar de la nómina las tres jornadas no trabajadas e imponerle dos días de suspensión de empleo como sanción. Los dos procedimientos se incoaron el 27 de julio. Al preparar el pliego de cargos de Tomás, la persona instructora plantea concederle cinco días hábiles para alegar y elevar después la propuesta de resolución sin darle nueva vista del expediente.
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Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.
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