Saltar al contenido

Supuesto Nº7

Enunciado

Giulia Conti, de nacionalidad italiana, cumple desde el 4 de abril de 2026 una pena de cinco años de prisión en un centro penitenciario de Castellón. La sentencia firme fue dictada en primera instancia por la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Valencia. También le impuso una multa de 2.800 euros y el decomiso de una motocicleta; ni la multa se ha pagado ni el decomiso se ha ejecutado. Antes de ingresar, Giulia residía habitualmente en Lyon (Francia), donde viven su pareja y su hija. El 16 de junio solicita cumplir en Francia el resto de la pena. En esa fecha existe, además, una sentencia condenatoria a pena de multa dictada contra ella por otro órgano judicial español el 15 de mayo. Giulia la ha recurrido y todavía no es firme. La segunda sentencia adquiere firmeza el 24 de junio. Al día siguiente, Giulia comparece ante la autoridad judicial competente, asistida de letrada e intérprete. Tras recibir información sobre el procedimiento, consiente expresamente la transmisión y expone por qué considera que cumplir en Francia favorecería su reinserción. El 26 de junio se consulta a la autoridad francesa sobre sus vínculos en ese país. Francia contesta el día 30, confirma los datos de residencia y presta su consentimiento para recibir la resolución. El 2 de julio se dicta el auto que acuerda la transmisión y se notifica personalmente a Giulia. El 3 de julio se emiten y envían a Francia la sentencia y el certificado correspondiente. Ese día se comunica también la transmisión al órgano sentenciador. Una copia del certificado se remite al Ministerio de Justicia español el 6 de julio. Francia adopta el 4 de agosto la resolución firme de reconocimiento y ejecución. El traslado de Giulia se programa inicialmente para el 28 de agosto. El 27 de agosto surge una incidencia imprevista en el dispositivo de traslado que impide efectuarlo antes del 4 de septiembre. Ese mismo día, la autoridad judicial española informa a la autoridad francesa y acuerda con ella el 6 de septiembre como nueva fecha. El traslado se realiza finalmente el 10 de septiembre. La defensa había planteado en España, el 20 de agosto, una cuestión relativa a la posible libertad anticipada de Giulia. El 18 de septiembre vuelve a presentar en España presenta una nueva petición sobre esa materia.

¿Quieres resolverlo tú?

Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.

Practicar casos prácticos →