Supuesto Nº5
Enunciado
El interno Ibrahim T., que cumple una condena de 12 años de prisión por delitos graves contra las personas, protagoniza un altercado de extrema gravedad en el módulo 2 del Centro Penitenciario de Albocàsser (Castellón II) al agredir con un punzón de fabricación casera a otro interno e intentar atacar al encargado del departamento. La Junta de Tratamiento propone al Centro Directivo su clasificación en primer grado de tratamiento. Atendiendo a la extrema gravedad de los hechos y a la agresión cometida, el Centro Directivo acuerda provisionalmente su traslado a régimen cerrado, al amparo del artículo 95.3 del Reglamento Penitenciario, a la espera de la resolución definitiva de clasificación. Transcurridos 20 días naturales sin que el Centro Directivo haya dictado resolución expresa de clasificación en primer grado, Ibrahim solicita por vía de queja su vuelta al régimen ordinario, alegando que ha transcurrido el plazo legalmente establecido. Posteriormente, tras serle notificada la resolución definitiva del Centro Directivo que acuerda su clasificación en primer grado y la modalidad de vida del artículo 91.3 del Reglamento Penitenciario, la Comisión Disciplinaria le impone dos sanciones por dos faltas muy graves de 12 días cada una. Ibrahim exige en sus alegaciones que, durante el cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda, se le mantenga el derecho a las 3 horas de paseo al aire libre garantizadas en el artículo 93.1 del Reglamento Penitenciario para el régimen cerrado. En el transcurso del cumplimiento de la sanción, aprobada por el JVP, Ibrahim entra en un estado de nerviosismo y destroza los sanitarios de la celda de aislamiento y amenaza con autolesionarse con los cristales. El Jefe de Servicios, ante el riesgo inminente, dispone la utilización de un medio coercitivo reglamentariamente previsto, comunicándolo de inmediato al Director.
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Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.
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