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Tema 15: Fuentes del Derecho Administrativo y acto administrativo

Fuentes del Derecho Administrativo, organización, acto administrativo, eficacia, notificación y validez.
PRIMERA PARTE: Organización del Estado, Derecho Administrativo y Gestión

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Sobre este tema

Este tema une fuentes del Derecho Administrativo y acto administrativo. Primero hay que situar Constitución, leyes, reglamentos, principios generales, costumbre y jurisprudencia, así como la jerarquía normativa y la potestad reglamentaria. Después se estudia el acto administrativo en la Ley 39/2015: concepto, clases, elementos, producción, motivación, forma, eficacia, notificación, publicación, nulidad y anulabilidad.

La Ley 40/2015 complementa el tema con principios de actuación administrativa, órganos, competencia, delegación, avocación, encomienda de gestión, abstención, recusación y funcionamiento colegiado. La preparación debe conectar fuente, órgano competente y acto concreto: una decisión administrativa solo es válida si se apoya en una norma, la dicta el órgano competente, sigue el procedimiento debido, está motivada cuando procede y se notifica correctamente.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Recursos audiovisuales

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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CATÁLOGO DE INFRACCIONES

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Normativa que entra

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

L-39/2015

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, regula como deben actuar las administraciones en sus relaciones con la ciudadania. Ordena interesados, derechos, registros, terminos y plazos, actos administrativos, eficacia, notificacion, procedimiento, revision de oficio, recursos administrativos y tramitacion electronica.

La norma se estructura en titulos dedicados a disposiciones generales, actividad administrativa, actos, procedimiento comun, revision y potestad normativa. Sustituyo y sistematizo parte del regimen anterior, incorporando la administracion electronica como regla general para determinados sujetos. Ha sido reformada para ajustar plazos, medios electronicos y relaciones procedimentales. Se conecta con la Ley 40/2015, la normativa de transparencia, proteccion de datos, administracion digital, contratos publicos, subvenciones y jurisdiccion contencioso-administrativa.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133

Secundarios: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 106, 107, 108, 109, 110, 111

Foco en Título Preliminar (arts. 1-4) y Título I (arts. 5-25) de la LPAC, especialmente acto administrativo (arts. 34-36) y fuentes del derecho administrativo. Los arts. 1-4 son esenciales para fuentes; arts. 34-36 para acto administrativo.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

L-40/2015

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico, regula la organizacion y funcionamiento interno del sector publico, los principios de actuacion, los organos administrativos, la potestad sancionadora, la responsabilidad patrimonial, los convenios, las relaciones interadministrativas y la administracion institucional. Complementa a la Ley 39/2015, que se centra en el procedimiento comun frente a los ciudadanos.

Su estructura aborda principios generales, organos, competencia, abstencion y recusacion, responsabilidad patrimonial, potestad sancionadora, administracion electronica interna, sector publico institucional, relaciones de cooperacion y funcionamiento de la Administracion General del Estado. Ha sido reformada para adaptar organizacion, digitalizacion, convenios y sector publico. Se relaciona con la Ley 39/2015, la Ley del Gobierno, la Ley de Contratos del Sector Publico, transparencia, estabilidad presupuestaria y normativa autonomica.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24

Secundarios: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53

Foco en Título Preliminar (arts. 1-6) y Título I (arts. 7-25) sobre fuentes del derecho y acto administrativo. Especial atención a los arts. 1 (ámbito subjetivo), 2 (sector público), 3 (principios generales), 4 (potestad organizativa), 5 (órganos administrativos), 6 (competencias), 7 (acto administrativo), 8 (requisitos), 9 (eficacia), 10 (validez), 11 (nulidad), 12 (anulabilidad), 13 (convalidación), 14 (revisión de oficio), 15 (declaración de lesividad), 16 (revocación), 17 (rectificación de errores), 18 (suspensión), 19 (caducidad), 20 (prescripción), 21 (obligación de resolver), 22 (plazos), 23 (silencio administrativo), 24 (términos y plazos), 25 (cómputo).

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

RD-CC-1889

El Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil es la norma básica del Derecho privado español y, pese a su antigüedad, sigue plenamente vigente con numerosas reformas. Regula las relaciones jurídicas entre particulares, pero su Título Preliminar posee un valor general que excede el ámbito civil y se proyecta sobre todo el ordenamiento.

Por su interés para el tema introductorio del Derecho, lo esencial del Código Civil es ese Título Preliminar, «De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia»: las fuentes del ordenamiento jurídico —la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho (art. 1)—, la jerarquía entre ellas, la entrada en vigor y la derogación de las leyes (art. 2), las reglas de interpretación de las normas atendiendo a su sentido propio, al contexto, a los antecedentes y a la realidad social (art. 3) y la aplicación analógica (art. 4), así como la irrenunciabilidad de la ley y el fraude de ley. El cuerpo del Código se estructura en cuatro libros (personas; bienes, propiedad y sus modificaciones; modos de adquirir la propiedad; y obligaciones y contratos), que regulan, entre otras materias, la nacionalidad y vecindad, el estado civil, el matrimonio, la propiedad, las sucesiones y el régimen de obligaciones y contratos. Para la oposición basta el dominio del Título Preliminar como teoría general de la norma jurídica.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 4, 6

Secundarios: 5, 7

Para las fuentes del Derecho, el Título Preliminar del Código Civil: sistema de fuentes y jerarquía normativa (art. 1), entrada en vigor y derogación de las normas (art. 2), interpretación (art. 3), analogía (art. 4) y eficacia de las normas, con la nulidad de los actos contrarios y el fraude de ley (art. 6). Su valor es general y excede el ámbito del Derecho privado.

Normas que cubre este tema

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    L-39/2015

    Texto oficial en BOE
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

    L-40/2015

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

    RD-CC-1889

    Texto oficial en BOE

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