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Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas

Sobre esta norma

El Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, establece las circunstancias de ejecución de varias penas y medidas. Regula la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad —comunicación de la resolución judicial, determinación del puesto y la jornada, seguimiento, incidencias e informe final (arts. 3 a 11)—, el cumplimiento de la localización permanente en centro penitenciario (arts. 12 y 13, con el lugar, horario y modo de cumplimiento), y las actuaciones de la Administración penitenciaria en la suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad y en determinadas medidas de seguridad (arts. 14 a 19). Concreta así la intervención de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas, en coordinación con el juez o tribunal sentenciador y con el juez de vigilancia penitenciaria, para el cumplimiento de las penas no consistentes en prisión ordinaria.

Resumen orientativo. Verifica siempre el texto oficial en el BOE antes de citarlo.

Temas de Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias (promoción interna) que incluyen esta norma