Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas
Sobre esta norma
El Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, establece las circunstancias de ejecución de varias penas y medidas. Regula la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad —comunicación de la resolución judicial, determinación del puesto y la jornada, seguimiento, incidencias e informe final (arts. 3 a 11)—, el cumplimiento de la localización permanente en centro penitenciario (arts. 12 y 13, con el lugar, horario y modo de cumplimiento), y las actuaciones de la Administración penitenciaria en la suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad y en determinadas medidas de seguridad (arts. 14 a 19). Concreta así la intervención de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas, en coordinación con el juez o tribunal sentenciador y con el juez de vigilancia penitenciaria, para el cumplimiento de las penas no consistentes en prisión ordinaria.
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