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Tema 45: Trabajo Social y Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas

Organización y procedimiento de gestión de los Departamentos de Trabajo Social de los Establecimientos Penitenciarios. Redes generales y específicas de recursos para atención de casos. Los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas. Organización y procedimientos de gestión. Los expedientes administrativos en penas y medidas alternativas.
SEGUNDA PARTE I: Gestión Penitenciaria

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Sobre este tema

El tema tiene dos mitades con lógicas distintas. La primera son los departamentos de trabajo social del establecimiento: su organización, las funciones de los trabajadores sociales conforme al Reglamento —que prestan servicio dentro y fuera del centro y atienden a internos, liberados condicionales y familias—, el procedimiento de atención de casos y las redes generales y específicas de recursos sociales con las que se coordinan, incluidas las de vivienda, empleo, salud mental y adicciones.

La segunda mitad son los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas: su naturaleza de unidades administrativas multidisciplinares dependientes de la Administración penitenciaria, su organización territorial, sus procedimientos de gestión y la tramitación de sus expedientes administrativos. Conviene aprender el circuito completo desde que llega el mandamiento judicial hasta que se informa al juzgado del cumplimiento o del incumplimiento, porque es el hilo que enlaza este tema con el siguiente y donde se concentran las preguntas de procedimiento y de plazos.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

RD-190/1996

Identificación

  • Norma: Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
  • Publicación: BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1996.
  • Entrada en vigor: 25 de mayo de 1996.

Objeto y estructura

Desarrolla la Ley Orgánica General Penitenciaria y regula la organización práctica de los centros penitenciarios, el estatuto de las personas internas, el régimen de vida, el tratamiento, la clasificación, los permisos, las comunicaciones, la seguridad, el régimen disciplinario y las formas especiales de ejecución.

La estructura se articula en títulos sobre disposiciones generales, organización de establecimientos, régimen, tratamiento, permisos, comunicaciones, seguridad, prestaciones, régimen disciplinario, beneficios, recompensas y modalidades específicas. Para ejecución penitenciaria son claves los arts. 80 a 89 sobre régimen abierto, 100 a 109 sobre clasificación y grados, 154 a 165 sobre permisos y salidas, y 163 a 191 sobre CIS, unidades dependientes, departamentos mixtos, jóvenes, madres, recursos extrapenitenciarios y unidades psiquiátricas.

Reformas relevantes

Entre las modificaciones recientes destacan el RD 419/2011, de 25 de marzo, y el RD 268/2022, de 12 de abril.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 227, 228, 229

Secundarios: 73, 74, 75, 231

Capítulo II del Título IX: objetivos de la acción social penitenciaria, prestaciones de las Administraciones Públicas y servicios sociales penitenciarios, base de los Departamentos de Trabajo Social.

Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas

RD-840/2011

El Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, establece las circunstancias de ejecución de varias penas y medidas. Regula la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad —comunicación de la resolución judicial, determinación del puesto y la jornada, seguimiento, incidencias e informe final (arts. 3 a 11)—, el cumplimiento de la localización permanente en centro penitenciario (arts. 12 y 13, con el lugar, horario y modo de cumplimiento), y las actuaciones de la Administración penitenciaria en la suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad y en determinadas medidas de seguridad (arts. 14 a 19). Concreta así la intervención de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas, en coordinación con el juez o tribunal sentenciador y con el juez de vigilancia penitenciaria, para el cumplimiento de las penas no consistentes en prisión ordinaria.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 24, 25, 26, 27

Secundarios: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11

Disposiciones generales y comunes del RD 840/2011: los servicios de gestión de penas y medidas alternativas, su organización y el procedimiento de gestión de los expedientes.

Normas que cubre este tema

  • Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

    RD-190/1996

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas

    RD-840/2011

    Texto oficial en BOE

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