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Tema 50: Itinerario formativo del interno y programa EPYCO

El itinerario formativo del interno: la Formación Profesional Laboral, las acciones de Inserción Laboral y los programas de Acompañamiento. Especial referencia al Programa EPYCO. Los Planes Anuales de formación.
SEGUNDA PARTE I: Gestión Penitenciaria

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Sobre este tema

Formación e inserción laboral, el tema que describe el itinerario del interno hacia el empleo. Empieza por la formación profesional para el empleo dentro del centro, que se organiza con arreglo a los planes existentes para el resto de ciudadanos, y por sus especialidades más habituales, del manipulador de alimentos a las carretillas elevadoras. Sigue por las acciones de inserción laboral y los programas de acompañamiento, con la intervención de entidades colaboradoras.

El núcleo son dos programas que hay que distinguir bien: EPYCO, programa integrado que arranca en régimen ordinario y continúa en régimen abierto con coordinación entre equipos, e inOut, dentro del programa Reincorpora, con su formación complementaria y sus prácticas profesionales no laborales. Cierra el tema el Plan Anual de Formación, con su circuito de aprobación: propuesta de la Junta de Tratamiento, autorización del Consejo de Dirección y tramitación ante la entidad estatal, además de los criterios de selección del alumnado y de baja por inasistencia. Las preguntas van casi siempre de órganos, porcentajes y duraciones.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

RD-190/1996

Identificación

  • Norma: Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
  • Publicación: BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1996.
  • Entrada en vigor: 25 de mayo de 1996.

Objeto y estructura

Desarrolla la Ley Orgánica General Penitenciaria y regula la organización práctica de los centros penitenciarios, el estatuto de las personas internas, el régimen de vida, el tratamiento, la clasificación, los permisos, las comunicaciones, la seguridad, el régimen disciplinario y las formas especiales de ejecución.

La estructura se articula en títulos sobre disposiciones generales, organización de establecimientos, régimen, tratamiento, permisos, comunicaciones, seguridad, prestaciones, régimen disciplinario, beneficios, recompensas y modalidades específicas. Para ejecución penitenciaria son claves los arts. 80 a 89 sobre régimen abierto, 100 a 109 sobre clasificación y grados, 154 a 165 sobre permisos y salidas, y 163 a 191 sobre CIS, unidades dependientes, departamentos mixtos, jóvenes, madres, recursos extrapenitenciarios y unidades psiquiátricas.

Reformas relevantes

Entre las modificaciones recientes destacan el RD 419/2011, de 25 de marzo, y el RD 268/2022, de 12 de abril.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 130, 131

Secundarios: 113, 114, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 132, 133, 153

Itinerario formativo del interno: programación de las actividades educativas, incentivos, tutorías, formación básica y formación profesional y ocupacional.

Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

RD-782/2001

El Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realizan actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de quienes cumplen penas de trabajo en beneficio de la comunidad. Define el ámbito y los sujetos de esa relación laboral especial (arts. 1 y 2), cuya finalidad esencial es la preparación para la futura inserción laboral (art. 4), y fija los derechos y deberes laborales del interno trabajador (arts. 5 y 6), el régimen retributivo —ligado al rendimiento y abonado en la cuenta de peculio (arts. 15 y 16)— y la jornada y calendario (art. 17). Establece la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los internos trabajadores (art. 19) y la protección por contingencias profesionales de los penados a trabajos en beneficio de la comunidad (art. 22). La actividad productiva y la formación las organiza la entidad estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Artículos relevantes para este tema

Secundarios: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8

Derechos y deberes laborales del interno trabajador y promoción dentro de la relación laboral especial, soporte de las acciones de inserción laboral y acompañamiento.

Normas que cubre este tema

  • Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

    RD-190/1996

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

    RD-782/2001

    Texto oficial en BOE

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