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Tema 48: La relación laboral especial penitenciaria

La relación laboral especial penitenciaria. Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Las contingencias cubiertas por la Seguridad Social en los casos de penas de trabajos en beneficio de la comunidad. Normativa de referencia. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario.
SEGUNDA PARTE I: Gestión Penitenciaria

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Sobre este tema

La relación laboral de los internos que trabajan en talleres productivos es una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 782/2001, y el tema exige conocerla como tal. Sus notas propias: la empleadora es la entidad estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo o el órgano autonómico equivalente, la adjudicación de puestos corresponde a la Junta de Tratamiento con un orden de prelación tasado, los internos se clasifican en operario base y operario superior según conocimientos, capacidad y funciones, y los conflictos individuales se resuelven ante la jurisdicción social.

A partir de ahí, derechos y deberes del interno trabajador, jornada y descansos, retribución, permisos e interrupciones, y encuadramiento en la Seguridad Social. Añade el régimen de las personas condenadas a trabajos en beneficio de la comunidad, que solo están incluidas en la acción protectora del Régimen General a efectos de accidente de trabajo y enfermedad profesional por los días de prestación efectiva, salvo que cumplan mediante su participación en talleres o programas formativos o de reeducación. Cierra con los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario, distinguiendo el productivo del ocupacional y de las prestaciones personales obligatorias.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

RDLeg-8/2015

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Regula el sistema espanol de Seguridad Social, su campo de aplicacion, afiliacion, cotizacion, recaudacion, accion protectora, regimen general, regimenes especiales, prestaciones contributivas y no contributivas, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado, jubilacion, muerte y supervivencia, desempleo y gestion institucional.

La norma se estructura en titulos dedicados a disposiciones generales, regimen general, proteccion por desempleo, regimenes especiales y prestaciones no contributivas. Ha sido reformada con frecuencia para adaptar pensiones, cotizacion, ingreso minimo vital, autonomos, empleo, igualdad y sostenibilidad financiera. Se relaciona con el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Reguladora de la Jurisdiccion Social, normativa presupuestaria, empleo publico, prevencion de riesgos y legislacion de dependencia.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 136, 137

Secundarios: 1, 7, 42, 43

Encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social: campo de aplicación y exclusiones, marco en el que se insertan las contingencias cubiertas a los penados que trabajan y a los sometidos a trabajos en beneficio de la comunidad.

Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

RD-782/2001

El Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realizan actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de quienes cumplen penas de trabajo en beneficio de la comunidad. Define el ámbito y los sujetos de esa relación laboral especial (arts. 1 y 2), cuya finalidad esencial es la preparación para la futura inserción laboral (art. 4), y fija los derechos y deberes laborales del interno trabajador (arts. 5 y 6), el régimen retributivo —ligado al rendimiento y abonado en la cuenta de peculio (arts. 15 y 16)— y la jornada y calendario (art. 17). Establece la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los internos trabajadores (art. 19) y la protección por contingencias profesionales de los penados a trabajos en beneficio de la comunidad (art. 22). La actividad productiva y la formación las organiza la entidad estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18

Secundarios: 9, 10, 19, 20, 21, 22, 23

Relación laboral especial penitenciaria: ámbito y caracteres, derechos y deberes laborales, duración, promoción, causas de suspensión y extinción, organización del trabajo, salarios y calendario laboral.

Normas que cubre este tema

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

    RDLeg-8/2015

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

    RD-782/2001

    Texto oficial en BOE

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