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Tema 63: Prevención de riesgos laborales

Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo: trabajo y salud. Daños derivados del trabajo: accidente laboral y enfermedad profesional. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales: derechos y deberes. Riesgos generales: la carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral. Planes de emergencia y evacuación. Control de la salud de los trabajadores.
SEGUNDA PARTE III: Administración de Recursos Humanos

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Sobre este tema

Prevención de riesgos laborales, materia con vocabulario propio que hay que fijar primero: condición de trabajo, riesgo laboral, daño derivado del trabajo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, con el cuadro del Real Decreto 1299/2006. Después, los principios de la acción preventiva del artículo 15 de la Ley 31/1995, con su jerarquía —evitar los riesgos, evaluar los inevitables, combatirlos en su origen y anteponer la protección colectiva a la individual—, y los derechos y deberes de trabajadores y empresario.

El segundo bloque es organizativo y de riesgos concretos: modalidades de organización preventiva, delegados de prevención como representantes con funciones específicas, comité de seguridad y salud como órgano paritario y colegiado, documentación a disposición de la autoridad laboral y vigilancia de la salud, voluntaria salvo las excepciones tasadas. Añade los riesgos psicosociales —carga de trabajo, fatiga e insatisfacción—, muy presentes en el medio penitenciario, y los planes de emergencia y evacuación, con el procedimiento propio de Instituciones Penitenciarias y los puestos que asigna.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales

L-31/1995

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevencion de Riesgos Laborales, establece el marco general de seguridad y salud en el trabajo. Regula el derecho de las personas trabajadoras a una proteccion eficaz, las obligaciones empresariales, la evaluacion de riesgos, planificacion preventiva, informacion, formacion, vigilancia de la salud, equipos de trabajo, medidas de emergencia y proteccion de colectivos especialmente sensibles.

La ley se estructura en capitulos sobre objeto, politica preventiva, derechos y obligaciones, servicios de prevencion, consulta y participacion, responsabilidades y sanciones. Ha sido desarrollada por numerosos reglamentos tecnicos y modificada para reforzar integracion preventiva, coordinacion de actividades y gestion de riesgos. Se relaciona con el Estatuto de los Trabajadores, el EBEP, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la normativa sanitaria y los reglamentos de servicios de prevencion.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40

Secundarios: 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54

Ley de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y definiciones, política preventiva, derechos y obligaciones (plan de prevención, evaluación de riesgos, información, formación, medidas de emergencia y vigilancia de la salud), servicios de prevención y participación de los trabajadores.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

RD-39/1997

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que desarrolla la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en los aspectos relativos a la organización de la prevención en la empresa.

El reglamento regula la evaluación de los riesgos laborales como instrumento esencial de la gestión preventiva —su contenido, los métodos y su revisión— y la planificación de la actividad preventiva que de ella se deriva. Su parte más característica son las modalidades de organización de los recursos para el desarrollo de la actividad preventiva, que el empresario puede articular asumiéndola personalmente, designando a uno o varios trabajadores, constituyendo un servicio de prevención propio o recurriendo a un servicio de prevención ajeno debidamente acreditado. Establece asimismo las funciones y los niveles de cualificación en materia preventiva —básico, intermedio y superior—, este último con sus especialidades (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología, y medicina del trabajo), así como las condiciones de acreditación de las entidades especializadas y la coordinación de actividades empresariales. Es una norma de referencia para comprender cómo se estructura la prevención en cualquier organización, incluida la Administración.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22

Secundarios: 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39

Reglamento de los Servicios de Prevención: evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, y organización de recursos para las actividades preventivas.

Normas que cubre este tema

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales

    L-31/1995

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    RD-39/1997

    Texto oficial en BOE

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