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Tema 49: Talleres productivos y gestión de la TPFE

Especialidades de la gestión de los servicios de alimentación y economato bajo la fórmula de taller productivo. Extinción y suspensión de la relación laboral. La Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: Gestión de nóminas y seguridad social de los internos trabajadores.
SEGUNDA PARTE I: Gestión Penitenciaria

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Sobre este tema

El tema continúa el anterior por su vertiente de gestión. Primero, las especialidades del economato, la cafetería y la cocina cuando se explotan bajo la fórmula de taller productivo por la entidad estatal: en ese caso las prestaciones de los internos sí tienen naturaleza de relación laboral especial y los beneficios corresponden a la entidad, a diferencia de lo que ocurre cuando los gestiona directamente la Administración.

Después, la extinción y la suspensión de la relación laboral, con sus causas tasadas y con la regla de que la extinción se acuerda, previa valoración de cada caso, por el director del centro en su condición de delegado de la entidad. Y por último, la gestión de nóminas y de la Seguridad Social de los internos trabajadores: cotización por contingencias profesionales, particularidades de la base de cotización, pago de las retribuciones mediante ingreso en la cuenta de peculio y protección por desempleo al ser liberados, en los términos de la Ley General de la Seguridad Social. Es materia de procedimiento: aprende quién firma cada acto.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

RDLeg-8/2015

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Regula el sistema espanol de Seguridad Social, su campo de aplicacion, afiliacion, cotizacion, recaudacion, accion protectora, regimen general, regimenes especiales, prestaciones contributivas y no contributivas, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado, jubilacion, muerte y supervivencia, desempleo y gestion institucional.

La norma se estructura en titulos dedicados a disposiciones generales, regimen general, proteccion por desempleo, regimenes especiales y prestaciones no contributivas. Ha sido reformada con frecuencia para adaptar pensiones, cotizacion, ingreso minimo vital, autonomos, empleo, igualdad y sostenibilidad financiera. Se relaciona con el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Reguladora de la Jurisdiccion Social, normativa presupuestaria, empleo publico, prevencion de riesgos y legislacion de dependencia.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 18, 19, 20

Secundarios: 15, 16, 17, 21, 22

Cotización a la Seguridad Social: sujetos obligados, bases y tipos, y su aplicación a los internos trabajadores por cuenta de la entidad estatal.

Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

RD-782/2001

El Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realizan actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de quienes cumplen penas de trabajo en beneficio de la comunidad. Define el ámbito y los sujetos de esa relación laboral especial (arts. 1 y 2), cuya finalidad esencial es la preparación para la futura inserción laboral (art. 4), y fija los derechos y deberes laborales del interno trabajador (arts. 5 y 6), el régimen retributivo —ligado al rendimiento y abonado en la cuenta de peculio (arts. 15 y 16)— y la jornada y calendario (art. 17). Establece la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los internos trabajadores (art. 19) y la protección por contingencias profesionales de los penados a trabajos en beneficio de la comunidad (art. 22). La actividad productiva y la formación las organiza la entidad estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21

Secundarios: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

Extinción y suspensión de la relación laboral, organización del trabajo en los talleres, salarios y calendario y protección de Seguridad Social de los internos que trabajan: la gestión de nóminas y cotización de la entidad.

Normas que cubre este tema

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

    RDLeg-8/2015

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

    RD-782/2001

    Texto oficial en BOE

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