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Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía

Sobre esta norma

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía es la norma de cabecera del sistema sanitario andaluz: el desarrollo autonómico del derecho a la protección de la salud y la ordenación de las actuaciones que permiten hacerlo efectivo en Andalucía. Regula los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios, las actuaciones sanitarias y la organización del sistema.

Fija los principios que inspiran el sistema —universalización, equidad, concepción integral de la salud, participación, eficiencia y calidad— y dedica un bloque central a los derechos de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios públicos de Andalucía, enumerados de forma detallada (respeto a la personalidad, dignidad e intimidad; información asistencial y sobre los servicios; libre elección de médico y centro; segunda opinión; confidencialidad; consentimiento informado, etc.), así como a sus obligaciones. Crea y configura el Sistema Sanitario Público de Andalucía, con sus características de universalidad y financiación pública, y ordena su organización territorial en áreas de salud, distritos de atención primaria y zonas básicas de salud. Regula igualmente las competencias de la Administración sanitaria de la Junta, la salud pública, la docencia e investigación, la financiación y el Servicio Andaluz de Salud como organismo gestor de los centros y servicios. Ha sido modificada en varias ocasiones por la legislación sanitaria andaluza posterior.

Resumen orientativo. Verifica siempre el texto oficial en el BOE antes de citarlo.

Temas de Enfermero/a del Servicio Andaluz de Salud (SAS) que incluyen esta norma