Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía
L-AND-2/1998
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía es la norma de cabecera del sistema sanitario andaluz: el desarrollo autonómico del derecho a la protección de la salud y la ordenación de las actuaciones que permiten hacerlo efectivo en Andalucía. Regula los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios, las actuaciones sanitarias y la organización del sistema.
Fija los principios que inspiran el sistema —universalización, equidad, concepción integral de la salud, participación, eficiencia y calidad— y dedica un bloque central a los derechos de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios públicos de Andalucía, enumerados de forma detallada (respeto a la personalidad, dignidad e intimidad; información asistencial y sobre los servicios; libre elección de médico y centro; segunda opinión; confidencialidad; consentimiento informado, etc.), así como a sus obligaciones. Crea y configura el Sistema Sanitario Público de Andalucía, con sus características de universalidad y financiación pública, y ordena su organización territorial en áreas de salud, distritos de atención primaria y zonas básicas de salud. Regula igualmente las competencias de la Administración sanitaria de la Junta, la salud pública, la docencia e investigación, la financiación y el Servicio Andaluz de Salud como organismo gestor de los centros y servicios. Ha sido modificada en varias ocasiones por la legislación sanitaria andaluza posterior.
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Claves: 1, 2, 6, 8, 43, 44, 47
Secundarios: 49, 53, 64, 65
Tema muy rentable: dominar el objeto (art. 1) y los principios (art. 2), y sobre todo el catálogo de derechos de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios públicos de Andalucía (art. 6) y sus obligaciones (art. 8). En organización, el Sistema Sanitario Público de Andalucía (arts. 43-44), las áreas de salud (47), zonas básicas (49) y distritos (53) y el Servicio Andaluz de Salud (arts. 64-65).