Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
L-20/2011
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, regula la organizacion y funcionamiento del Registro Civil como registro publico orientado a dar constancia oficial de hechos y actos relativos al estado civil de las personas. Incluye nacimiento, filiacion, nombre y apellidos, matrimonio, defuncion, nacionalidad, vecindad civil, medidas de apoyo y otras circunstancias personales con relevancia juridica.
La ley configura un Registro Civil unico, informatizado y basado en registros individuales, con reglas sobre competencia, asientos, publicidad, certificaciones, rectificacion y expedientes registrales. Su entrada en vigor y despliegue han estado acompanados de aplazamientos y reformas para adaptar organizacion, tecnologia y oficinas. Se relaciona con el Codigo Civil, la Ley de Jurisdiccion Voluntaria, la normativa de proteccion de datos, la legislacion notarial y la organizacion de la Administracion de Justicia.
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Secundarios: 27, 28, 29, 30, 31, 32
Foco en organización del Registro Civil: estructura, órganos, funciones y competencias (arts. 1-25). Especial atención a la Oficina General, Oficinas Centrales, Consulares y Municipales. Las reformas posteriores a 2011 no afectan sustancialmente a la organización.