Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Sobre esta norma
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, regula la organizacion y funcionamiento del Registro Civil como registro publico orientado a dar constancia oficial de hechos y actos relativos al estado civil de las personas. Incluye nacimiento, filiacion, nombre y apellidos, matrimonio, defuncion, nacionalidad, vecindad civil, medidas de apoyo y otras circunstancias personales con relevancia juridica.
La ley configura un Registro Civil unico, informatizado y basado en registros individuales, con reglas sobre competencia, asientos, publicidad, certificaciones, rectificacion y expedientes registrales. Su entrada en vigor y despliegue han estado acompanados de aplazamientos y reformas para adaptar organizacion, tecnologia y oficinas. Se relaciona con el Codigo Civil, la Ley de Jurisdiccion Voluntaria, la normativa de proteccion de datos, la legislacion notarial y la organizacion de la Administracion de Justicia.
Resumen orientativo. Verifica siempre el texto oficial en el BOE antes de citarlo.
Temas de Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que incluyen esta norma
Tema 40: El Registro Civil: organización
BLOQUE 3-C: Procedimientos judiciales — Registro Civil
Tema 41: Asientos registrales e inscripciones
BLOQUE 3-C: Procedimientos judiciales — Registro Civil
Tema 42: Rectificación y publicidad del Registro Civil
BLOQUE 3-C: Procedimientos judiciales — Registro Civil