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Tema 42: Rectificación y publicidad del Registro Civil

Rectificación, cancelación, certificaciones, publicidad y acceso a datos del Registro Civil.
BLOQUE 3-C: Procedimientos judiciales — Registro Civil

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Sobre este tema

Este tema completa el estudio del Registro Civil con rectificación, publicidad y acceso. La Ley 20/2011 regula cómo se corrigen errores, cómo se modifican asientos y qué procedimientos deben seguirse según se trate de simples errores materiales, inexactitudes, cancelaciones o modificaciones que requieren expediente o resolución judicial. Debe distinguirse rectificación administrativa, expediente registral y rectificación derivada de resolución judicial.

La publicidad registral permite acreditar hechos y actos inscritos, pero está limitada por la protección de datos personales y por el carácter especialmente sensible de muchas informaciones del estado civil. Hay que conocer certificaciones, acceso electrónico, legitimación, datos especialmente protegidos, restricciones de publicidad y coordinación con otras administraciones. En oposición importa relacionar exactitud registral y seguridad jurídica: el Registro debe reflejar la realidad jurídica de la persona, pero solo puede modificarse por los cauces legalmente previstos.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

L-20/2011

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, regula la organizacion y funcionamiento del Registro Civil como registro publico orientado a dar constancia oficial de hechos y actos relativos al estado civil de las personas. Incluye nacimiento, filiacion, nombre y apellidos, matrimonio, defuncion, nacionalidad, vecindad civil, medidas de apoyo y otras circunstancias personales con relevancia juridica.

La ley configura un Registro Civil unico, informatizado y basado en registros individuales, con reglas sobre competencia, asientos, publicidad, certificaciones, rectificacion y expedientes registrales. Su entrada en vigor y despliegue han estado acompanados de aplazamientos y reformas para adaptar organizacion, tecnologia y oficinas. Se relaciona con el Codigo Civil, la Ley de Jurisdiccion Voluntaria, la normativa de proteccion de datos, la legislacion notarial y la organizacion de la Administracion de Justicia.

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Claves: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25

Secundarios: 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50

Foco en los principios de publicidad formal (arts. 1-12) y rectificación del registro (arts. 13-25). Especial atención a los arts. 2, 3, 8, 9, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 por su alta probabilidad en preguntas tipo test.

Normas que cubre este tema

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