Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo
Sobre esta norma
Identificación
- Rango: Ley Orgánica (LO)
- Aprobación: 6 de abril de 1981
- Entrada en vigor: 23 de abril de 1981 (BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1981)
- Publicación: BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1981
Objeto y ámbito
Regula la institución del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas (art. 54 CE). Su ámbito de actuación comprende la actividad de todas las Administraciones Públicas españolas, incluyendo la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y locales, así como los organismos y entidades dependientes de ellas.
Estructura del articulado
La Ley consta de 40 artículos, distribuidos en los siguientes Títulos:
- Título Preliminar (arts. 1-4): Naturaleza, designación, cese y estatuto del Defensor del Pueblo.
- Título I (arts. 5-12): Organización y funcionamiento de la institución.
- Título II (arts. 13-25): Procedimiento de actuación.
- Capítulo I (arts. 13-16): Iniciación del procedimiento.
- Capítulo II (arts. 17-25): Tramitación y resolución.
- Título III (arts. 26-32): Relaciones con las Cortes Generales.
- Título IV (arts. 33-40): Cooperación con las Administraciones Públicas y otras disposiciones.
Disposiciones adicionales: 2 Disposiciones transitorias: 2 Disposición derogatoria: 1 Disposición final: 1
Modificaciones relevantes desde su entrada en vigor
Sin modificaciones relevantes desde la entrada en vigor.
Características técnicas básicas
- Rango: Ley Orgánica (art. 81 CE), requiere mayoría absoluta del Congreso para su aprobación y modificación.
- Naturaleza: Norma reguladora de una institución constitucional (art. 54 CE).
- Supletoriedad: No aplica; es norma especial y autónoma.
- Relación con otras normas: Se complementa con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución (aprobado por la Mesa del Congreso de los Diputados) y con la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, reguladora de las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las Administraciones Públicas.
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Resumen orientativo. Verifica siempre el texto oficial en el BOE antes de citarlo.