Saltar al contenido

Tema 4: Derecho constitucional

La Constitución Española de 1978. Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo: nombramiento, cese y condiciones; del procedimiento; de las resoluciones; Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Temario único

Regístrate para hacer este test

Crea tu cuenta gratis para hacer tests por tema y guardar tu progreso. Tarda menos de un minuto.

Sobre este tema

Este tema es el de Derecho constitucional y gira en torno a la Constitución Española de 1978 como norma suprema del ordenamiento. El opositor debe dominar la estructura del texto y, muy especialmente, el Título Preliminar (España como Estado social y democrático de Derecho, valores superiores, soberanía nacional, lenguas y símbolos) y el Título I, con la dignidad de la persona (art. 10), los derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 14 a 29: igualdad, vida e integridad, libertad ideológica, libertad personal, intimidad, libertades de expresión y reunión), los derechos del Capítulo III y el sistema de garantías y suspensión de los arts. 53 y 55.

El tema se completa con dos instituciones de garantía. La Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, regula al alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales, su elección, su ámbito de supervisión de la Administración —incluida la militar— y sus recomendaciones e informes. La Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, desarrolla el art. 18.1 CE y define las intromisiones ilegítimas, el papel del consentimiento y la tutela judicial con indemnización del daño moral. Conviene asociar cada norma a su precepto constitucional de referencia.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Constitución Española de 1978

CE-1978

Identificación

  • Norma: Constitución Española.
  • Publicación: BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
  • Entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978.
  • Última actualización BOE: 20 de mayo de 2026.

Objeto y estructura

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Proclama España como Estado social y democrático de Derecho, fija los valores superiores del ordenamiento, reconoce derechos y deberes fundamentales, organiza los poderes del Estado y establece el reparto territorial de competencias.

Su estructura comprende Preámbulo, Título Preliminar, Título I sobre derechos y deberes fundamentales, Títulos II a VI sobre Corona, Cortes, Gobierno, relaciones Gobierno-Cortes y Poder Judicial, Título VII sobre economía y Hacienda, Título VIII sobre organización territorial, Título IX sobre Tribunal Constitucional y Título X sobre reforma constitucional.

Reformas relevantes

Ha sido reformada en 1992 (art. 13.2), en 2011 (art. 135), en 2024 (art. 49, personas con discapacidad) y en 2026 (art. 69.3, senador propio para Formentera). En materia penal y penitenciaria interesan especialmente los arts. 1, 9, 10, 15, 17, 24, 25, 53, 81, 117 y 149.1.6.ª.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 10, 14, 15, 17, 18, 53, 55

Secundarios: 9, 16, 20, 24, 25, 104

Núcleo del Derecho constitucional: Título Preliminar (Estado social y democrático de Derecho, valores superiores, art. 1) y Título I de derechos fundamentales —dignidad (art. 10), igualdad (art. 14), vida e integridad y prohibición de torturas (art. 15), libertad personal (art. 17), intimidad (art. 18)— con el sistema de garantías (art. 53) y suspensión (art. 55). El art. 104 fundamenta las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículos de conocimiento consolidado de la CE-1978.

Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo

LO-3/1981

Identificación

  • Rango: Ley Orgánica (LO)
  • Aprobación: 6 de abril de 1981
  • Entrada en vigor: 23 de abril de 1981 (BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1981)
  • Publicación: BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1981

Objeto y ámbito

Regula la institución del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas (art. 54 CE). Su ámbito de actuación comprende la actividad de todas las Administraciones Públicas españolas, incluyendo la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y locales, así como los organismos y entidades dependientes de ellas.

Estructura del articulado

La Ley consta de 40 artículos, distribuidos en los siguientes Títulos:

  • Título Preliminar (arts. 1-4): Naturaleza, designación, cese y estatuto del Defensor del Pueblo.
  • Título I (arts. 5-12): Organización y funcionamiento de la institución.
  • Título II (arts. 13-25): Procedimiento de actuación.
  • Capítulo I (arts. 13-16): Iniciación del procedimiento.
  • Capítulo II (arts. 17-25): Tramitación y resolución.
  • Título III (arts. 26-32): Relaciones con las Cortes Generales.
  • Título IV (arts. 33-40): Cooperación con las Administraciones Públicas y otras disposiciones.

Disposiciones adicionales: 2 Disposiciones transitorias: 2 Disposición derogatoria: 1 Disposición final: 1

Modificaciones relevantes desde su entrada en vigor

Sin modificaciones relevantes desde la entrada en vigor.

Características técnicas básicas

  • Rango: Ley Orgánica (art. 81 CE), requiere mayoría absoluta del Congreso para su aprobación y modificación.
  • Naturaleza: Norma reguladora de una institución constitucional (art. 54 CE).
  • Supletoriedad: No aplica; es norma especial y autónoma.
  • Relación con otras normas: Se complementa con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución (aprobado por la Mesa del Congreso de los Diputados) y con la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, reguladora de las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las Administraciones Públicas.

---

Para preparar la oposición, complementa con tu academia.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 9, 10, 30, 32

Secundarios: 3, 4, 5, 12, 13, 14, 15, 17, 18

Defensor del Pueblo: dominar su carácter de alto comisionado de las Cortes (art. 1), la elección y mandato de cinco años (art. 2), la investigación de actos de la Administración (art. 9), la legitimación para presentar quejas (art. 10), el ámbito de supervisión —incluida la Administración militar (arts. 12-14)—, las advertencias, recomendaciones y recordatorios de deberes legales (art. 30) y los informes a las Cortes (art. 32). Verificado contra el BOE consolidado de la LO 3/1981.

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

LO-1/1982

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, desarrolla el artículo 18.1 de la Constitución y establece la protección civil de estos tres derechos fundamentales de la personalidad. Fue publicada el 14 de mayo de 1982 y entró en vigor el 3 de junio de 1982.

Se estructura en dos capítulos. El primero contiene las disposiciones generales: delimita el ámbito de protección conforme a las leyes y a los usos sociales, regula el consentimiento del titular (revocable) y la protección de estos derechos tras el fallecimiento de la persona, atribuyendo la legitimación a herederos y personas designadas. El segundo capítulo regula la protección civil propiamente dicha. El artículo 7 enumera las intromisiones ilegítimas: el emplazamiento de aparatos de escucha o grabación, la divulgación de hechos de la vida privada, la captación o utilización de la imagen de una persona sin su consentimiento, y la imputación de hechos o expresiones que lesionen la dignidad. El artículo 8 fija las excepciones, cuando predomina un interés histórico, científico o cultural relevante o se trata de personas con proyección pública en actos públicos. El artículo 9 regula la tutela judicial, con medidas de cesación y de restablecimiento del derecho y la indemnización de los daños, incluido el daño moral, que se presume cuando se acredita la intromisión ilegítima.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 7, 8, 9

Secundarios: 3, 4, 5, 6

Protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen (desarrollo del art. 18.1 CE): lo esencial es el ámbito de protección y el consentimiento (arts. 1-2), la enumeración de las intromisiones ilegítimas (art. 7), las excepciones por interés público o histórico (art. 8) y la tutela judicial con indemnización del daño moral (art. 9). Artículos verificados contra el BOE consolidado de la LO 1/1982.

Normas que cubre este tema

← Volver al temario de Guardia Civil — Escala de Cabos y Guardias