Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Sobre esta norma
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, desarrolla el artículo 18.1 de la Constitución y establece la protección civil de estos tres derechos fundamentales de la personalidad. Fue publicada el 14 de mayo de 1982 y entró en vigor el 3 de junio de 1982.
Se estructura en dos capítulos. El primero contiene las disposiciones generales: delimita el ámbito de protección conforme a las leyes y a los usos sociales, regula el consentimiento del titular (revocable) y la protección de estos derechos tras el fallecimiento de la persona, atribuyendo la legitimación a herederos y personas designadas. El segundo capítulo regula la protección civil propiamente dicha. El artículo 7 enumera las intromisiones ilegítimas: el emplazamiento de aparatos de escucha o grabación, la divulgación de hechos de la vida privada, la captación o utilización de la imagen de una persona sin su consentimiento, y la imputación de hechos o expresiones que lesionen la dignidad. El artículo 8 fija las excepciones, cuando predomina un interés histórico, científico o cultural relevante o se trata de personas con proyección pública en actos públicos. El artículo 9 regula la tutela judicial, con medidas de cesación y de restablecimiento del derecho y la indemnización de los daños, incluido el daño moral, que se presume cuando se acredita la intromisión ilegítima.
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