Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Sobre esta norma
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, regula la prestación de servicios de seguridad por empresas y personal privados, concebida como actividad complementaria y subordinada a la seguridad pública y sometida al control de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La norma define las actividades de seguridad privada (vigilancia y protección de bienes y personas, depósito y transporte de objetos valiosos, instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad e investigación privada) y delimita las actividades excluidas y compatibles. Regula las empresas de seguridad privada —su autorización administrativa, requisitos, obligaciones e inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada— y el personal de seguridad privada: vigilantes de seguridad, escoltas privados, guardas rurales, jefes y directores de seguridad y detectives privados, con sus requisitos de habilitación, formación y funciones. Establece los principios de actuación del personal de seguridad y su deber de colaboración y auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a cuya disposición debe poner a las personas detenidas y los instrumentos del delito. Cierra la norma un detallado régimen de infracciones y sanciones. Es una ley de aplicación frecuente para el agente, que supervisa y coordina al sector privado.
Resumen orientativo. Verifica siempre el texto oficial en el BOE antes de citarlo.