Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
L-5/2014
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, regula la prestación de servicios de seguridad por empresas y personal privados, concebida como actividad complementaria y subordinada a la seguridad pública y sometida al control de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La norma define las actividades de seguridad privada (vigilancia y protección de bienes y personas, depósito y transporte de objetos valiosos, instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad e investigación privada) y delimita las actividades excluidas y compatibles. Regula las empresas de seguridad privada —su autorización administrativa, requisitos, obligaciones e inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada— y el personal de seguridad privada: vigilantes de seguridad, escoltas privados, guardas rurales, jefes y directores de seguridad y detectives privados, con sus requisitos de habilitación, formación y funciones. Establece los principios de actuación del personal de seguridad y su deber de colaboración y auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a cuya disposición debe poner a las personas detenidas y los instrumentos del delito. Cierra la norma un detallado régimen de infracciones y sanciones. Es una ley de aplicación frecuente para el agente, que supervisa y coordina al sector privado.
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Claves: 1, 2, 3, 5, 8, 14, 26
Secundarios: 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 27, 28, 31, 32
Ley 5/2014 de Seguridad Privada: objeto y definiciones (arts. 1-2), actividades de seguridad privada y excluidas (arts. 5-6), principios rectores y prohibiciones (arts. 8 y ss.), las empresas y despachos de seguridad y su autorización (a partir del art. 17) y el personal de seguridad privada (vigilantes, escoltas, guardas rurales, jefes y detectives) con su habilitación y funciones (a partir del art. 26). El régimen de infracciones (en torno a los arts. 57-59) no se incluye por no haberse podido verificar su numeración exacta. Números clave verificados contra el BOE consolidado.