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Tema 13: Seguridad pública y seguridad privada

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: disposiciones generales; documentación e identificación personal; actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana; potestades especiales de policía administrativa de seguridad; régimen sancionador. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada: disposiciones generales; coordinación; empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados; personal de seguridad privada; servicios y medidas de seguridad; control administrativo.
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Sobre este tema

El tema enlaza la seguridad pública y la seguridad privada como ámbitos complementarios. La pieza nuclear es la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, que el opositor debe manejar con detalle por su aplicación cotidiana: los fines y principios, las potestades generales de policía (órdenes y prohibiciones, entrada y registro), la identificación de personas y el traslado a dependencias por un máximo de seis horas, los registros corporales externos, las medidas en lugares públicos y el uso de videocámaras, y especialmente el régimen sancionador, con las infracciones muy graves, graves y leves y sus sanciones económicas.

La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, regula las actividades y servicios prestados por personas privadas como complemento subordinado de la seguridad pública: el objeto y las definiciones, las actividades de seguridad privada, las empresas y despachos de seguridad (autorización e inscripción) y el personal de seguridad privada (vigilantes, escoltas, guardas rurales, jefes de seguridad y detectives), con su habilitación, formación y funciones, además del régimen de infracciones. El opositor debe dominar el reparto de papeles entre la seguridad pública —donde actúan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad— y la privada, así como la coordinación y control que el Estado ejerce sobre esta última.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

L-5/2014

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, regula la prestación de servicios de seguridad por empresas y personal privados, concebida como actividad complementaria y subordinada a la seguridad pública y sometida al control de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La norma define las actividades de seguridad privada (vigilancia y protección de bienes y personas, depósito y transporte de objetos valiosos, instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad e investigación privada) y delimita las actividades excluidas y compatibles. Regula las empresas de seguridad privada —su autorización administrativa, requisitos, obligaciones e inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada— y el personal de seguridad privada: vigilantes de seguridad, escoltas privados, guardas rurales, jefes y directores de seguridad y detectives privados, con sus requisitos de habilitación, formación y funciones. Establece los principios de actuación del personal de seguridad y su deber de colaboración y auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a cuya disposición debe poner a las personas detenidas y los instrumentos del delito. Cierra la norma un detallado régimen de infracciones y sanciones. Es una ley de aplicación frecuente para el agente, que supervisa y coordina al sector privado.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 5, 8, 14, 26

Secundarios: 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 27, 28, 31, 32

Ley 5/2014 de Seguridad Privada: objeto y definiciones (arts. 1-2), actividades de seguridad privada y excluidas (arts. 5-6), principios rectores y prohibiciones (arts. 8 y ss.), las empresas y despachos de seguridad y su autorización (a partir del art. 17) y el personal de seguridad privada (vigilantes, escoltas, guardas rurales, jefes y detectives) con su habilitación y funciones (a partir del art. 26). El régimen de infracciones (en torno a los arts. 57-59) no se incluye por no haberse podido verificar su numeración exacta. Números clave verificados contra el BOE consolidado.

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

LO-4/2015

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana regula las potestades de los poderes públicos para garantizar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la pacífica utilización de las vías y espacios públicos, en desarrollo de las competencias estatales en materia de seguridad pública. Sustituyó a la anterior Ley Orgánica 1/1992.

La norma establece los fines y principios rectores de la actuación y, sobre todo, regula las actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana: la documentación e identificación de las personas, las diligencias de identificación en dependencias policiales, los registros corporales externos, las comprobaciones y registros en lugares públicos, las medidas en reuniones y manifestaciones, y las potestades especiales en materia de espectáculos públicos y de seguridad de edificios e instalaciones. Su parte más extensa es el régimen sancionador, que clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves, fija las sanciones (multas por tramos y sanciones accesorias), establece los criterios de graduación y regula el procedimiento sancionador, incluido el pago anticipado con reducción. Es una norma de aplicación cotidiana en la actuación policial.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 8, 9, 13, 16, 18, 20, 35, 36, 37, 39

Secundarios: 10, 11, 12, 14, 15, 17, 19, 21, 22, 38, 43

LO 4/2015 de seguridad ciudadana: documentación e identificación —DNI y pasaporte (arts. 8-13)—, potestades generales y entrada y registro (arts. 14-15), identificación de personas con traslado a dependencias por máximo de seis horas (art. 16), registros corporales externos (art. 20) y, muy preguntado, el régimen sancionador: infracciones muy graves (art. 35), graves (art. 36) y leves (art. 37), con las sanciones (art. 39). Números verificados contra el BOE consolidado; norma afectada por sentencias del TC, conviene contrastar la versión vigente.

Normas que cubre este tema

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