Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Sobre esta norma
La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, reúne en un texto único el catálogo de derechos, procesales y extraprocesales, de las víctimas de delitos, transponiendo la normativa europea sobre la materia. Su finalidad es ofrecer una respuesta lo más amplia posible a la víctima y evitar la victimización secundaria.
La ley delimita el concepto de víctima, distinguiendo la víctima directa (quien sufre el perjuicio del delito) de la víctima indirecta (familiares en supuestos de muerte o desaparición). Reconoce un conjunto de derechos básicos: el derecho a entender y a ser entendida, el derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades, el derecho a la traducción e interpretación gratuitas, y los derechos de participación en el proceso penal (ejercicio de acciones, recurso frente al sobreseimiento, reembolso de gastos). Dedica especial atención a la protección de las víctimas, mediante una evaluación individualizada de sus necesidades que determina las medidas aplicables, con tratamiento reforzado de las víctimas con necesidades especiales (menores, víctimas de violencia de género o sexual, terrorismo). Crea y regula las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Es de aplicación directa para la policía, primer contacto institucional de la víctima.
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