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Tema 9: Derecho procesal penal

Ley de Enjuiciamiento Criminal: competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal; ejercicio de las acciones penales; derecho a la defensa, asistencia jurídica gratuita y traducción e interpretación; del sumario (denuncia, querella, Policía Judicial, instrucción, comprobación del delito, citación, detención y prisión provisional, derecho de defensa y tratamiento de detenidos y presos); medidas de investigación limitativas de los derechos del artículo 18 CE (entrada y registro, registro de libros y papeles, detención y apertura de correspondencia). Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de habeas corpus. Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial: composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales; Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea y Policía Judicial. Real Decreto 769/1987, sobre regulación de la Policía Judicial. Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito.
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Sobre este tema

El tema desarrolla el Derecho procesal penal y el papel de la Guardia Civil como policía judicial. La norma básica es la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 (LECrim), de la que hay que dominar las fases del proceso —instrucción/sumario, fase intermedia y juicio oral—, las medidas cautelares (especialmente la detención y la prisión provisional), los derechos del detenido, el atestado policial y las diligencias de investigación, así como el procedimiento abreviado y el enjuiciamiento de delitos leves.

El tema se completa con normas conexas. La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ), fija la organización de juzgados y tribunales y el estatuto del personal de la Administración de Justicia. La Ley Orgánica 6/1984, reguladora del Habeas Corpus, establece el procedimiento rápido para poner a disposición judicial a quien esté ilegalmente detenido, garantía esencial que el agente debe conocer. El Real Decreto 769/1987, sobre Policía Judicial, regula las unidades orgánicas de policía judicial, su carácter especializado y la dependencia funcional de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal. Por último, la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, recoge los derechos de información, protección y participación de la víctima desde el primer contacto con las autoridades. El opositor debe articular la intervención policial con las garantías procesales y los derechos de detenido y víctima.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

LO-6/1985

1. Identificación

  • Rango: Ley Orgánica (LO).
  • Fecha de aprobación: 1 de julio de 1985.
  • Fecha de entrada en vigor: 3 de julio de 1985 (disposición final sexta).

2. Objeto y ámbito

Regula la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las especialidades forales o autonómicas reconocidas constitucionalmente.

3. Estructura del articulado

  • Título Preliminar (arts. 1-20): Del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional.
  • Libro I (arts. 21-103): De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los tribunales.
  • Título I (arts. 21-25): Extensión y límites de la jurisdicción.
  • Título II (arts. 26-37): Planta y organización territorial.
  • Título III (arts. 38-52): Conflictos de jurisdicción y de competencia.
  • Título IV (arts. 53-103): Composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales.
  • Libro II (arts. 104-178): Del gobierno del Poder Judicial.
  • Título I (arts. 104-106): Órganos de gobierno.
  • Título II: Consejo General del Poder Judicial (sin rango de artículos especificado en la estructura oficial).
  • Título III (arts. 149-178): Gobierno interno de los tribunales y juzgados.
  • Libro III (arts. 179-297): Del régimen de los juzgados y tribunales.
  • Título I (arts. 179-185): Tiempo de las actuaciones judiciales.
  • Título II (arts. 186-228): Modo de constituirse los juzgados y tribunales.
  • Título III (arts. 229-278): Actuaciones judiciales.
  • Título IV: Fe pública judicial y documentación (sin rango de artículos especificado).
  • Título V (arts. 292-297): Responsabilidad patrimonial del Estado.
  • Libro IV (arts. 298-434): De los jueces y magistrados.
  • Título I (arts. 298-377): Carrera judicial y provisión de destinos.
  • Título II (arts. 378-404): Independencia judicial.
  • Título III (arts. 405-427): Responsabilidad de jueces y magistrados.
  • Título IV (arts. 428-433): Jueces en régimen de provisión temporal.
  • Título V (art. 433): Formación continua.
  • Título VI (art. 434): Centro de Estudios Jurídicos.
  • Libro V (arts. 434-469): Coordinación entre administraciones, oficina judicial y letrados de la Administración de Justicia.
  • Título I (arts. 434-439): Régimen de coordinación, organización y funcionamiento.
  • Título II (arts. 440-469): Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia.
  • Libro VI (arts. 470-540): Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
  • Título I (arts. 470-481): Disposiciones comunes.
  • Título II (arts. 482-490): Oferta de empleo público, ingreso y promoción.
  • Título III (arts. 491-494): Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
  • Título IV (arts. 495-505): Derechos, deberes e incompatibilidades.
  • Título V (arts. 506-514): Situaciones administrativas.
  • Título VI (arts. 515-519): Régimen retributivo.
  • Título VII (arts. 520-523): Ordenación de la actividad profesional.
  • Título VIII (arts. 524-533): Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
  • Título IX (arts. 534-540): Responsabilidad disciplinaria.
  • Libro VII (arts. 541-557): Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.
  • Título I (art. 541): Ministerio Fiscal y Fiscalía Europea.
  • Título II (arts. 542-546): Abogados, procuradores y graduados sociales.
  • Título III (arts. 547-550): Policía Judicial.
  • Título IV (art. 551): Representación y defensa del Estado.
  • Título V (arts. 552-557): Sanciones a intervinientes en pleitos.
  • Libro VIII (arts. 558-642): Consejo General del Poder Judicial.
  • Título I (arts. 558-565): Atribuciones.
  • Título II (arts. 566-584): Vocales.
  • Título III (arts. 585-594): Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ.
  • Título IV (arts. 595-610): Órganos del CGPJ.
  • Título V (arts. 611-628): Órganos técnicos y personal del CGPJ.
  • Título VI (arts. 629-642): Régimen de los actos del CGPJ.

4. Modificaciones relevantes (desde entrada en vigor)

  • LO 1/2025, de 2 de enero: Suprime, añade y modifica determinados preceptos (efectos indicados en la disposición final 38).
  • LO 3/2024, de 2 de agosto: Añade los arts. 343, 344.a), 358.3, 567, 571.1, 589.2, 595.2, 599 y 630.1; modifica los arts. 351.f) y 356; añade el Capítulo VII en el Título IV del Libro VIII.
  • LO 2/2024, de 1 de agosto: Modifica los arts. 599 y 602 y, en la forma indicada, el 567 (efectos desde el 22 de agosto de 2024).
  • LO 14/2022, de 22 de diciembre: Modifica los arts. 65.1, 182.1 y 183 (efectos desde el 23 de diciembre de 2022).
  • LO 8/2022, de 27 de julio: Modifica los arts. 570 bis.1 y 599.1.
  • LO 7/2022, de 27 de julio: Añade los arts. 74, 82, 85, 86, 86 bis, 86 ter, 98; añade los arts. 82 bis, 86 quater, 86 quinquies y la disposición transitoria 43.
  • LO 5/2022, de 28 de junio: Modifica el art. 58.
  • LO 2/2022, de 21 de marzo: Modifica el art. 87 ter.2.
  • LO 10/2021, de 14 de diciembre: Modifica el art. 19.
  • LO 9/2021, de 1 de julio: Añade los arts. 23.2, 57.1, 61.2, 65, 73.4, 88, 348 bis, 351, las rúbricas del Libro VII y de su Título I; añade el art. 541 bis.
  • LO 8/2021, de 4 de junio: Modifica los arts. 307, 310, 433 bis, 434 y 480.
  • LO 7/2021, de 26 de mayo: Modifica determinados preceptos.
  • LO 6/2021, de 28 de abril: Añade los arts. 445, 520, 522.4; añade el art. 439 bis.
  • LO 4/2021, de 29 de marzo: Añade los arts. 570 bis y 598 bis.
  • LO 5/2018, de 28 de diciembre: Añade los arts. 87, 87 ter, 307, 310, 311, 312, 329, 330, 433 bis; añade el art. 87 quáter.
  • LO 4/2018, de 28 de diciembre: Añade y suprime determinados preceptos; añade el art. 489 bis, la disposición adicional 22, la transitoria 42; suprime el art. 246.
  • LO 3/2018, de 5 de diciembre: Modifica los arts. 58, 66, 74 y 90.
  • LO 16/2015, de 27 de octubre: Modifica el art. 21.2.
  • LO 13/2015, de 5 de octubre: Modifica los arts. 57.1, 65, 73.3, 82.1, 87.1 y 89 bis.2 y 3.
  • LO 10/2015, de 10 de septiembre: Añade el art. 235 ter.
  • LO 8/2015, de 22 de julio: Modifica el art. 91.2.
  • LO 7/2015, de 21 de julio: Modifica determinados preceptos.
  • LO 5/2015, de 27 de abril: Modifica el art. 231.5 (efectos desde el 10 de octubre de 2015).

5. Características técnicas básicas

  • Rango: Ley Orgánica (aprobada por mayoría absoluta del Congreso, art. 81 CE).
  • Supletoriedad: Es norma básica del Estado (art. 149.1.18 CE) y se aplica con carácter supletorio a las especialidades procesales de las comunidades autónomas con competencias en la materia.
  • Derogaciones: Deroga la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en ella.
  • Desarrollos reglamentarios: Ha sido objeto de múltiples desarrollos reglamentarios, entre ellos el Reglamento 1/2025 sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional y el Real Decreto 144/2023 sobre Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

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Artículos relevantes para este tema

Claves: 117, 122, 126, 435, 547

Secundarios: 299, 445, 446

LOPJ en el contexto procesal penal: dominar los principios de la potestad jurisdiccional (art. 117), la organización de juzgados y tribunales y el Poder Judicial, y especialmente la función de policía judicial al servicio de jueces y tribunales (arts. 547 y ss.). Conviene relacionarla con el art. 126 CE. Por la extensión y sucesivas reformas de la LOPJ, se citan solo los preceptos de referencia más estables; el opositor debe contrastarlos con la versión vigente.

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

RD-LECrim-1882

El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene la norma procesal penal basica en Espana. Regula la investigacion, medidas cautelares, sumario, procedimiento abreviado, juicio oral, recursos, ejecucion penal, delitos leves, habeas corpus por remision sistematica, cooperacion judicial y especialidades de distintos procedimientos.

Aunque su origen es historico, la LECrim ha sido reformada de forma intensa para adaptar derechos fundamentales, asistencia letrada, victimas, enjuiciamiento rapido, responsabilidad de personas juridicas, decomiso, medidas tecnologicas de investigacion, garantias europeas y eficiencia procesal. Se relaciona con el Codigo Penal, la LOPJ, la Ley del Jurado, la Ley de responsabilidad penal del menor, la normativa de violencia de genero, cooperacion penal europea y derechos de victimas.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 118, 282, 489, 492, 520

Secundarios: 13, 126, 490, 496, 520

LECrim: lo esencial para el agente es la función de la policía judicial y el atestado (art. 282), la detención (arts. 489-492, supuestos y quién puede detener), los derechos del detenido y la asistencia letrada (art. 520) y las primeras diligencias (art. 13). Distinguir fases del proceso (instrucción, juicio oral) y procedimiento abreviado. Artículos de conocimiento consolidado de la LECrim; conviene contrastar el detalle del art. 520 con la versión vigente por sus reformas.

Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»

LO-6/1984

La Ley Organica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus, establece un procedimiento rapido para obtener la inmediata puesta a disposicion judicial de una persona detenida ilegalmente. Desarrolla la garantia constitucional de libertad personal y permite controlar detenciones realizadas fuera de los casos o formas legalmente previstos, prolongadas indebidamente o practicadas con vulneracion de derechos.

La norma regula legitimacion para promover el procedimiento, organo competente, incoacion, comparecencia, alegaciones, prueba, resolucion y efectos. Su tramitacion es preferente y urgente, por lo que se conecta directamente con derechos fundamentales, asistencia letrada, actuacion policial y control judicial de la privacion de libertad. Se relaciona con la Constitucion, la LECrim, la normativa de fuerzas y cuerpos de seguridad, extranjeria, menores y jurisprudencia constitucional.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

Habeas Corpus: ley breve y de articulado plenamente verificable. Dominar los supuestos de detención ilegal (art. 1), la legitimación para instar el procedimiento (art. 3), la competencia del juez de instrucción (art. 2), la iniciación (art. 4) y la tramitación rápida y la resolución (arts. 6-8). Para el agente es clave saber en qué supuestos procede y ante quién. Artículos de conocimiento consolidado de la LO 6/1984.

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

L-4/2015

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, reúne en un texto único el catálogo de derechos, procesales y extraprocesales, de las víctimas de delitos, transponiendo la normativa europea sobre la materia. Su finalidad es ofrecer una respuesta lo más amplia posible a la víctima y evitar la victimización secundaria.

La ley delimita el concepto de víctima, distinguiendo la víctima directa (quien sufre el perjuicio del delito) de la víctima indirecta (familiares en supuestos de muerte o desaparición). Reconoce un conjunto de derechos básicos: el derecho a entender y a ser entendida, el derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades, el derecho a la traducción e interpretación gratuitas, y los derechos de participación en el proceso penal (ejercicio de acciones, recurso frente al sobreseimiento, reembolso de gastos). Dedica especial atención a la protección de las víctimas, mediante una evaluación individualizada de sus necesidades que determina las medidas aplicables, con tratamiento reforzado de las víctimas con necesidades especiales (menores, víctimas de violencia de género o sexual, terrorismo). Crea y regula las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Es de aplicación directa para la policía, primer contacto institucional de la víctima.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 2, 3, 5, 7, 11, 19, 23, 28

Secundarios: 1, 4, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 20, 21, 25, 26, 27

Estatuto de la víctima: concepto de víctima directa e indirecta (art. 2), catálogo de derechos (art. 3), derecho a la información desde el primer contacto (arts. 4-5), derecho a entender y ser entendida, participación en el proceso (art. 11), protección y evitación de contacto con el infractor (art. 19), evaluación individual de necesidades de protección (art. 23) y Oficinas de Asistencia a las Víctimas (art. 28). Verificado contra el BOE consolidado de la Ley 4/2015.

Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

RD-769/1987

El Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, desarrolla el artículo 126 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ordenando la actuación policial al servicio de la Administración de Justicia. Se estructura en seis capítulos.

El Capítulo I define la función de policía judicial, que en sentido amplio corresponde a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando son requeridos por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal (arts. 1-5). El Capítulo II regula las unidades orgánicas de policía judicial, de carácter especializado, integradas por funcionarios con formación específica y estructura provincial (arts. 6-9). El Capítulo III establece la dependencia funcional directa de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en las concretas investigaciones que se les encomienden, con las obligaciones de actuación e información y las garantías frente a remociones o ceses durante una investigación en curso (arts. 10-22). El Capítulo IV regula las unidades adscritas a órganos judiciales y fiscales, su composición y funciones (arts. 23-30). El Capítulo V crea las comisiones de coordinación de la policía judicial, nacional y provinciales (arts. 31-38), y el Capítulo VI ordena la selección, formación y perfeccionamiento de sus integrantes. La Guardia Civil cuenta con unidades orgánicas de policía judicial sujetas a esta regulación.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 6, 7, 9, 10, 11

Secundarios: 2, 3, 4, 5, 8, 23, 28, 30, 31

Regulación de la Policía Judicial: la función de policía judicial corresponde a todos los miembros de las FFCC de Seguridad (arts. 1-5), las unidades orgánicas de policía judicial y su carácter especializado (arts. 6-9), y la dependencia funcional de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal con sus garantías (arts. 10-11). Conviene relacionarlo con el art. 126 CE y la LO 2/1986. Verificado contra el BOE consolidado del RD 769/1987.

Normas que cubre este tema

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