Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
LO-6/1985
1. Identificación
- Rango: Ley Orgánica (LO).
- Fecha de aprobación: 1 de julio de 1985.
- Fecha de entrada en vigor: 3 de julio de 1985 (disposición final sexta).
2. Objeto y ámbito
Regula la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las especialidades forales o autonómicas reconocidas constitucionalmente.
3. Estructura del articulado
- Título Preliminar (arts. 1-20): Del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional.
- Libro I (arts. 21-103): De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los tribunales.
- Título I (arts. 21-25): Extensión y límites de la jurisdicción.
- Título II (arts. 26-37): Planta y organización territorial.
- Título III (arts. 38-52): Conflictos de jurisdicción y de competencia.
- Título IV (arts. 53-103): Composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales.
- Libro II (arts. 104-178): Del gobierno del Poder Judicial.
- Título I (arts. 104-106): Órganos de gobierno.
- Título II: Consejo General del Poder Judicial (sin rango de artículos especificado en la estructura oficial).
- Título III (arts. 149-178): Gobierno interno de los tribunales y juzgados.
- Libro III (arts. 179-297): Del régimen de los juzgados y tribunales.
- Título I (arts. 179-185): Tiempo de las actuaciones judiciales.
- Título II (arts. 186-228): Modo de constituirse los juzgados y tribunales.
- Título III (arts. 229-278): Actuaciones judiciales.
- Título IV: Fe pública judicial y documentación (sin rango de artículos especificado).
- Título V (arts. 292-297): Responsabilidad patrimonial del Estado.
- Libro IV (arts. 298-434): De los jueces y magistrados.
- Título I (arts. 298-377): Carrera judicial y provisión de destinos.
- Título II (arts. 378-404): Independencia judicial.
- Título III (arts. 405-427): Responsabilidad de jueces y magistrados.
- Título IV (arts. 428-433): Jueces en régimen de provisión temporal.
- Título V (art. 433): Formación continua.
- Título VI (art. 434): Centro de Estudios Jurídicos.
- Libro V (arts. 434-469): Coordinación entre administraciones, oficina judicial y letrados de la Administración de Justicia.
- Título I (arts. 434-439): Régimen de coordinación, organización y funcionamiento.
- Título II (arts. 440-469): Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia.
- Libro VI (arts. 470-540): Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
- Título I (arts. 470-481): Disposiciones comunes.
- Título II (arts. 482-490): Oferta de empleo público, ingreso y promoción.
- Título III (arts. 491-494): Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
- Título IV (arts. 495-505): Derechos, deberes e incompatibilidades.
- Título V (arts. 506-514): Situaciones administrativas.
- Título VI (arts. 515-519): Régimen retributivo.
- Título VII (arts. 520-523): Ordenación de la actividad profesional.
- Título VIII (arts. 524-533): Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
- Título IX (arts. 534-540): Responsabilidad disciplinaria.
- Libro VII (arts. 541-557): Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.
- Título I (art. 541): Ministerio Fiscal y Fiscalía Europea.
- Título II (arts. 542-546): Abogados, procuradores y graduados sociales.
- Título III (arts. 547-550): Policía Judicial.
- Título IV (art. 551): Representación y defensa del Estado.
- Título V (arts. 552-557): Sanciones a intervinientes en pleitos.
- Libro VIII (arts. 558-642): Consejo General del Poder Judicial.
- Título I (arts. 558-565): Atribuciones.
- Título II (arts. 566-584): Vocales.
- Título III (arts. 585-594): Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ.
- Título IV (arts. 595-610): Órganos del CGPJ.
- Título V (arts. 611-628): Órganos técnicos y personal del CGPJ.
- Título VI (arts. 629-642): Régimen de los actos del CGPJ.
4. Modificaciones relevantes (desde entrada en vigor)
- LO 1/2025, de 2 de enero: Suprime, añade y modifica determinados preceptos (efectos indicados en la disposición final 38).
- LO 3/2024, de 2 de agosto: Añade los arts. 343, 344.a), 358.3, 567, 571.1, 589.2, 595.2, 599 y 630.1; modifica los arts. 351.f) y 356; añade el Capítulo VII en el Título IV del Libro VIII.
- LO 2/2024, de 1 de agosto: Modifica los arts. 599 y 602 y, en la forma indicada, el 567 (efectos desde el 22 de agosto de 2024).
- LO 14/2022, de 22 de diciembre: Modifica los arts. 65.1, 182.1 y 183 (efectos desde el 23 de diciembre de 2022).
- LO 8/2022, de 27 de julio: Modifica los arts. 570 bis.1 y 599.1.
- LO 7/2022, de 27 de julio: Añade los arts. 74, 82, 85, 86, 86 bis, 86 ter, 98; añade los arts. 82 bis, 86 quater, 86 quinquies y la disposición transitoria 43.
- LO 5/2022, de 28 de junio: Modifica el art. 58.
- LO 2/2022, de 21 de marzo: Modifica el art. 87 ter.2.
- LO 10/2021, de 14 de diciembre: Modifica el art. 19.
- LO 9/2021, de 1 de julio: Añade los arts. 23.2, 57.1, 61.2, 65, 73.4, 88, 348 bis, 351, las rúbricas del Libro VII y de su Título I; añade el art. 541 bis.
- LO 8/2021, de 4 de junio: Modifica los arts. 307, 310, 433 bis, 434 y 480.
- LO 7/2021, de 26 de mayo: Modifica determinados preceptos.
- LO 6/2021, de 28 de abril: Añade los arts. 445, 520, 522.4; añade el art. 439 bis.
- LO 4/2021, de 29 de marzo: Añade los arts. 570 bis y 598 bis.
- LO 5/2018, de 28 de diciembre: Añade los arts. 87, 87 ter, 307, 310, 311, 312, 329, 330, 433 bis; añade el art. 87 quáter.
- LO 4/2018, de 28 de diciembre: Añade y suprime determinados preceptos; añade el art. 489 bis, la disposición adicional 22, la transitoria 42; suprime el art. 246.
- LO 3/2018, de 5 de diciembre: Modifica los arts. 58, 66, 74 y 90.
- LO 16/2015, de 27 de octubre: Modifica el art. 21.2.
- LO 13/2015, de 5 de octubre: Modifica los arts. 57.1, 65, 73.3, 82.1, 87.1 y 89 bis.2 y 3.
- LO 10/2015, de 10 de septiembre: Añade el art. 235 ter.
- LO 8/2015, de 22 de julio: Modifica el art. 91.2.
- LO 7/2015, de 21 de julio: Modifica determinados preceptos.
- LO 5/2015, de 27 de abril: Modifica el art. 231.5 (efectos desde el 10 de octubre de 2015).
5. Características técnicas básicas
- Rango: Ley Orgánica (aprobada por mayoría absoluta del Congreso, art. 81 CE).
- Supletoriedad: Es norma básica del Estado (art. 149.1.18 CE) y se aplica con carácter supletorio a las especialidades procesales de las comunidades autónomas con competencias en la materia.
- Derogaciones: Deroga la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en ella.
- Desarrollos reglamentarios: Ha sido objeto de múltiples desarrollos reglamentarios, entre ellos el Reglamento 1/2025 sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional y el Real Decreto 144/2023 sobre Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
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Artículos relevantes para este tema
Claves: 117, 122, 126, 435, 547
Secundarios: 299, 445, 446
LOPJ en el contexto procesal penal: dominar los principios de la potestad jurisdiccional (art. 117), la organización de juzgados y tribunales y el Poder Judicial, y especialmente la función de policía judicial al servicio de jueces y tribunales (arts. 547 y ss.). Conviene relacionarla con el art. 126 CE. Por la extensión y sucesivas reformas de la LOPJ, se citan solo los preceptos de referencia más estables; el opositor debe contrastarlos con la versión vigente.