Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.
Sobre esta norma
El Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, desarrolla el artículo 126 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ordenando la actuación policial al servicio de la Administración de Justicia. Se estructura en seis capítulos.
El Capítulo I define la función de policía judicial, que en sentido amplio corresponde a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando son requeridos por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal (arts. 1-5). El Capítulo II regula las unidades orgánicas de policía judicial, de carácter especializado, integradas por funcionarios con formación específica y estructura provincial (arts. 6-9). El Capítulo III establece la dependencia funcional directa de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en las concretas investigaciones que se les encomienden, con las obligaciones de actuación e información y las garantías frente a remociones o ceses durante una investigación en curso (arts. 10-22). El Capítulo IV regula las unidades adscritas a órganos judiciales y fiscales, su composición y funciones (arts. 23-30). El Capítulo V crea las comisiones de coordinación de la policía judicial, nacional y provinciales (arts. 31-38), y el Capítulo VI ordena la selección, formación y perfeccionamiento de sus integrantes. La Guardia Civil cuenta con unidades orgánicas de policía judicial sujetas a esta regulación.
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