Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.
Sobre esta norma
La Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional, regula las relaciones de cooperación entre el Estado español y la Corte Penal Internacional (CPI), el tribunal permanente creado por el Estatuto de Roma de 1998 para enjuiciar a los responsables de los crímenes internacionales más graves: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.
La ley parte del principio de complementariedad de la Corte respecto de las jurisdicciones nacionales y establece los cauces internos para hacer efectiva la cooperación con ella. Regula la representación y relación con la Corte, atribuyendo un papel central al Gobierno y, en particular, al Ministerio de Justicia como órgano de relación, así como al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Ministerio Fiscal. Determina quién puede instar la actuación de la Corte y cómo se canalizan las denuncias de particulares y autoridades, que se remiten al Fiscal de la Corte. Desarrolla los procedimientos de cooperación pasiva: la tramitación de las solicitudes de detención y entrega de personas reclamadas por la CPI, las medidas cautelares, la entrega de pruebas y la ejecución en España de penas y resoluciones de la Corte. Aborda también los supuestos de concurrencia de solicitudes de entrega y de extradición y las garantías aplicables. Es la norma que articula el compromiso de España con la justicia penal internacional y con la persecución de los crímenes que atentan contra la comunidad internacional en su conjunto.
Resumen orientativo. Verifica siempre el texto oficial en el BOE antes de citarlo.