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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Sobre esta norma

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece el régimen de personal del Cuerpo y la carrera profesional de sus miembros. Fue publicada el 29 de noviembre de 2014 y entró en vigor el 30 de noviembre de 2014.

El título preliminar fija el objeto y ámbito, la condición de guardia civil, el juramento o promesa ante la Bandera, la igualdad de género, el código de conducta y las reglas de comportamiento (arts. 1-7). El título I regula las competencias de los órganos del Ministerio del Interior y de Defensa en materia de personal (arts. 8-14). El título II ordena las escalas y empleos: las funciones, las escalas (de oficiales, de suboficiales y la escala de cabos y guardias, a la que accede el opositor), las categorías y empleos del Cuerpo, el personal eventual y honorífico, el escalafón y las especialidades (arts. 15-23). El título III regula la planificación de efectivos y la provisión de plazas; el título IV, la enseñanza (de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales), el acceso y los centros docentes (desde el art. 28); el título V, la carrera profesional: el historial profesional, las evaluaciones, los ascensos, los destinos y las situaciones administrativas (desde el art. 52). Los últimos títulos abordan los derechos económicos y el cese en la relación de servicios. El opositor debe dominar la estructura de escalas y empleos y el régimen de acceso y enseñanza.

Resumen orientativo. Verifica siempre el texto oficial en el BOE antes de citarlo.

Temas de Guardia Civil — Escala de Cabos y Guardias que incluyen esta norma