Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
LO-2/1986
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es la norma marco que ordena el conjunto de la seguridad pública en España en desarrollo del artículo 104 de la Constitución. Establece el régimen común aplicable a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y delimita las competencias de cada nivel territorial.
Su pieza central son los principios básicos de actuación (art. 5), auténtico código deontológico que vincula a todos los miembros de los cuerpos policiales: adecuación al ordenamiento jurídico, relaciones con la comunidad, tratamiento de detenidos, dedicación profesional, secreto profesional y responsabilidad, junto con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios. La ley distingue las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado —la Policía Nacional, instituto armado de naturaleza civil, y la Guardia Civil, instituto armado de naturaleza militar—, regula sus funciones y su distribución territorial, y reconoce los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y las Policías Locales. Crea además los órganos de coordinación (Consejo de Política de Seguridad, Juntas de Seguridad y Juntas Locales de Seguridad) y regula la Policía Judicial como auxiliar de la Administración de Justicia. Es legislación básica de aplicación directa y permanente para el agente.
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Claves: 1, 2, 5, 9, 11, 12, 13, 14
Secundarios: 3, 4, 6, 7, 8, 10, 15, 29, 30, 31
LO 2/1986 de FFCC de Seguridad: enumeración de los cuerpos y competencia en seguridad pública (arts. 1-4), los principios básicos de actuación (art. 5, núcleo del tema), las FFCC de Seguridad del Estado y el reparto de funciones (arts. 9-12) y la Guardia Civil como instituto armado de naturaleza militar y su dependencia (arts. 13-15). El antiguo capítulo de la Policía (arts. 16-28) está derogado. Números verificados contra el BOE consolidado; articulado en ordinales convertido a enteros.