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Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Sobre esta norma

La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, regula los derechos que corresponden a los guardias civiles y los deberes que les son exigibles, conciliando la condición de funcionario con la naturaleza militar del Cuerpo. Fue publicada el 23 de octubre de 2007 y entró en vigor el 12 de noviembre de 2007.

El título I fija el objeto y ámbito (art. 1). El título II desarrolla los derechos fundamentales y libertades públicas adaptados a la condición de guardia civil: igualdad, libertad personal, intimidad, libertad de circulación, expresión e información, derecho de reunión, derecho de asociación —con la prohibición de sindicación y de ejercicio del derecho de huelga—, sufragio, petición y acceso al Defensor del Pueblo (arts. 2-14). El título III recoge los deberes (respeto a la Constitución, disciplina y jerarquía, neutralidad política y sindical, residencia, incompatibilidades y reconocimientos psicofísicos, arts. 15-23). El título IV regula los derechos-deberes (defensa, uso del uniforme y de las armas, formación). El título V aborda los derechos profesionales (carrera, jornada, vacaciones, asistencia jurídica, prevención de riesgos y retribuciones). El título VI regula las asociaciones profesionales de guardias civiles (a partir del art. 36) y el título VII, el Consejo de la Guardia Civil (a partir del art. 52) como órgano de participación. El opositor debe distinguir esta ley, centrada en derechos y deberes, del régimen disciplinario, que se regula en norma aparte.

Resumen orientativo. Verifica siempre el texto oficial en el BOE antes de citarlo.

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