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Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Sobre esta norma

La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, complementa en el ordenamiento español el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) sobre identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. Derogó la anterior Ley 59/2003 de firma electrónica.

La ley regula el valor jurídico y probatorio de los documentos electrónicos (art. 3), de modo que el soporte electrónico no menoscaba su eficacia. Los artículos 4 a 7 regulan los certificados electrónicos: su vigencia, extinción y suspensión y la comprobación de la identidad y otras circunstancias de los solicitantes de certificados cualificados. Los artículos 8 a 13 fijan las obligaciones de los prestadores de servicios electrónicos de confianza, su régimen de responsabilidad y las garantías de seguridad de la información. Los artículos 14 a 17 atribuyen la supervisión y el control del cumplimiento a la autoridad competente (con potestades de inspección y el mantenimiento de la lista de confianza de prestadores cualificados), y los artículos 18 a 20 establecen el régimen de infracciones y sanciones. La norma abarca así la firma electrónica, el sello electrónico, el sellado de tiempo y la identificación electrónica, que son la base jurídica de la administración electrónica y de la actuación administrativa automatizada que también utilizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Resumen orientativo. Verifica siempre el texto oficial en el BOE antes de citarlo.

Temas de Guardia Civil — Escala de Cabos y Guardias que incluyen esta norma