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Tema 17: Materias técnico-científicas. Tecnologías de la información y la comunicación

Sistemas de telecomunicaciones: Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones (disposiciones generales; salvaguardia de derechos fundamentales, secreto de las comunicaciones y protección de datos); Real Decreto 806/2014, sobre organización e instrumentos operativos de las TIC en la AGE. Técnicas criptográficas y mecanismos de firma digital: Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza; certificados electrónicos; DNI y sus certificados electrónicos. Principios y recomendaciones básicas en ciberseguridad del CCN-CERT: factores de amenaza, la Internet profunda, aplicaciones, navegación segura, correo electrónico, virtualización, dispositivos móviles y redes inalámbricas, mensajería instantánea, redes sociales, Internet de las cosas (IoT). Sistemas de información: Real Decreto 4/2010, Esquema Nacional de Interoperabilidad.
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Sobre este tema

El tema reúne materias técnico-científicas y, sobre todo, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), cada vez más presentes en el servicio (administración electrónica, ciberseguridad, comunicaciones operativas). Conviene dominar los conceptos básicos de informática y telecomunicaciones —redes, internet, hardware y software, seguridad de la información— y, en el plano normativo, las leyes que ordenan el sector.

La Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, regula la instalación y explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, declarados servicios de interés general en régimen de libre competencia, transponiendo el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas. La Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, complementa el Reglamento europeo eIDAS y aborda la firma e identificación electrónica, los certificados electrónicos y los prestadores de servicios de confianza. En el ámbito de la Administración digital, el Real Decreto 4/2010 aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) —interoperabilidad organizativa, semántica y técnica—, y el Real Decreto 806/2014 ordenaba los instrumentos TIC en la Administración General del Estado (atención: esta última norma ha sido derogada por el RD 1125/2024, conviene contrastar con la fuente vigente). El opositor debe distinguir qué regula cada norma y manejar los conceptos de firma electrónica, certificado e interoperabilidad.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

L-11/2022

La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, regula la instalación y explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, transponiendo al ordenamiento español el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas. Sustituyó a la Ley 9/2014.

La ley declara las telecomunicaciones servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia (art. 2) y enuncia los objetivos y principios que persigue: fomentar la competencia efectiva, impulsar el despliegue de redes de muy alta capacidad, garantizar la conectividad y proteger los derechos de los usuarios finales (art. 3). Regula el régimen de notificación a la autoridad para operar y la inscripción en el Registro de operadores (art. 6). Aborda el acceso y la interconexión de las redes (art. 14), las obligaciones de los operadores con peso significativo en el mercado, la gestión del dominio público radioeléctrico (espectro), la numeración, el servicio universal de comunicaciones, los derechos de los usuarios finales y la protección de datos en el sector, además de la administración electrónica de las comunicaciones, los secretos de las comunicaciones y la interceptación legal. Se completa con la regulación de las tasas, la inspección y el régimen de infracciones y sanciones. Para el ámbito de la seguridad interesan especialmente las obligaciones de los operadores en materia de interceptación y conservación de datos.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 6, 14

Secundarios: 4, 48, 54

Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones: objeto y ámbito (art. 1), las telecomunicaciones como servicios de interés general en libre competencia (art. 2), objetivos y principios (art. 3), notificación al Registro de operadores (art. 6) y acceso e interconexión de redes (art. 14). Para la seguridad interesan las obligaciones de los operadores. Solo se fijan como clave los artículos efectivamente verificados; el resto del articulado (espectro, servicio universal, sanciones) conviene estudiarlo por bloques. Verificado contra el BOE consolidado.

Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

RD-806/2014

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, estableció un modelo común de gobernanza de las TIC en la AGE, con el fin de racionalizar el gasto, evitar duplicidades y mejorar la eficiencia y la transformación digital. Advertencia importante: esta norma ha sido derogada con efectos de 7 de noviembre de 2024 por el Real Decreto 1125/2024, por lo que debe contrastarse con la regulación vigente si el temario sigue exigiéndola.

En su versión original, el real decreto definía su objeto (art. 1) y creaba la Comisión de Estrategia TIC como órgano encargado de definir y supervisar la Estrategia TIC de la Administración (art. 3), así como las Comisiones Ministeriales de Administración Digital en cada departamento (art. 7). Exigía la aprobación de la Estrategia TIC (art. 9), declaraba obligatorios determinados medios y servicios compartidos para evitar duplicidades (art. 10) y regulaba las unidades TIC responsables de la prestación de servicios (art. 12). Su finalidad última era impulsar la prestación común de servicios digitales y la coordinación tecnológica del conjunto de la Administración General del Estado. Se estructuraba en diecinueve artículos con diversas disposiciones adicionales y transitorias.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 3, 7, 9, 10, 12

Secundarios: 2, 4, 5, 6, 8, 11, 13

Últimas modificaciones relevantes

  • Derogado con efectos de 07/11/2024 por el Real Decreto 1125/2024

ATENCIÓN: el RD 806/2014 está DEROGADO desde el 7/11/2024 por el RD 1125/2024; debe contrastarse con la norma vigente si el temario lo mantiene. En su versión original regulaba la gobernanza de las TIC en la AGE: objeto (art. 1), la Comisión de Estrategia TIC (art. 3), las Comisiones Ministeriales de Administración Digital (art. 7), la Estrategia TIC (art. 9), los servicios compartidos declarados de uso obligatorio (art. 10) y las unidades TIC (art. 12). Números verificados contra el BOE consolidado.

Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

L-6/2020

La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, complementa en el ordenamiento español el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) sobre identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. Derogó la anterior Ley 59/2003 de firma electrónica.

La ley regula el valor jurídico y probatorio de los documentos electrónicos (art. 3), de modo que el soporte electrónico no menoscaba su eficacia. Los artículos 4 a 7 regulan los certificados electrónicos: su vigencia, extinción y suspensión y la comprobación de la identidad y otras circunstancias de los solicitantes de certificados cualificados. Los artículos 8 a 13 fijan las obligaciones de los prestadores de servicios electrónicos de confianza, su régimen de responsabilidad y las garantías de seguridad de la información. Los artículos 14 a 17 atribuyen la supervisión y el control del cumplimiento a la autoridad competente (con potestades de inspección y el mantenimiento de la lista de confianza de prestadores cualificados), y los artículos 18 a 20 establecen el régimen de infracciones y sanciones. La norma abarca así la firma electrónica, el sello electrónico, el sellado de tiempo y la identificación electrónica, que son la base jurídica de la administración electrónica y de la actuación administrativa automatizada que también utilizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 3, 4, 6, 7, 9, 10, 13

Secundarios: 1, 2, 5, 8, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18

Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza (complementa el Reglamento eIDAS): valor jurídico y probatorio del documento electrónico (art. 3), los certificados electrónicos —vigencia, extinción y suspensión y comprobación de identidad— (arts. 4-7), las obligaciones y responsabilidad de los prestadores de servicios de confianza (arts. 8-13) y la supervisión y control (arts. 14-17), además del régimen de infracciones (arts. 18-20). Existe un art. 19 bis. Números verificados contra el BOE consolidado.

Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

RD-4/2010

El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, establece el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), conjunto de criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación que deben observar las Administraciones públicas para asegurar la interoperabilidad de sus sistemas de información y el ejercicio de derechos por medios electrónicos.

La norma define su objeto (art. 1) y las definiciones aplicables (art. 2). Enuncia los principios básicos de la interoperabilidad (arts. 4-7): la interoperabilidad como cualidad integral desde el diseño de los sistemas, su carácter multidimensionalorganizativa, semántica y técnica— y la preferencia por soluciones multilaterales. Regula los inventarios de información administrativa, los activos semánticos, los estándares aplicables (con preferencia por estándares abiertos), el uso de infraestructuras y servicios comunes (art. 12), la red de comunicaciones de las Administraciones, la reutilización de aplicaciones y de la documentación, la interoperabilidad de la firma electrónica y de los certificados (arts. 18 y 20) y la conservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida (arts. 21 y ss.). Se estructura en veintinueve artículos. Junto con el Esquema Nacional de Seguridad, es pieza esencial de la administración electrónica española.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 4, 5, 6, 12, 18, 21

Secundarios: 3, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 22, 23, 24

RD 4/2010 del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI): objeto y definiciones (arts. 1-2), principios básicos —interoperabilidad como cualidad integral y sus dimensiones organizativa, semántica y técnica (arts. 4-7)—, el uso de infraestructuras y servicios comunes (art. 12), la interoperabilidad de la firma electrónica (art. 18) y la conservación de documentos electrónicos (art. 21 y ss.). El art. 19 figura suprimido. Junto al Esquema Nacional de Seguridad, base de la administración electrónica. Números verificados contra el BOE consolidado.

Normas que cubre este tema

  • Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

    L-11/2022

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

    RD-806/2014

    Texto oficial en BOE
  • Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

    L-6/2020

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

    RD-4/2010

    Texto oficial en BOE

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