Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Sobre esta norma
La Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, combina la tipificación penal del contrabando con un régimen sancionador administrativo, según el valor de los géneros o mercancías afectados. Es norma esencial para las funciones fiscales y de resguardo aduanero de la Guardia Civil.
El Título Preliminar (art. 1) define los conceptos básicos. El Título I tipifica el delito de contrabando (art. 2) —la importación o exportación de géneros estancados o prohibidos, el tráfico ilícito de determinadas mercancías y la evasión de controles aduaneros cuando el valor supera los umbrales legales—, fija las penas (art. 3) y regula la responsabilidad civil, el comiso y la intervención de los géneros, la venta anticipada de los efectos perecederos y la valoración de las mercancías (arts. 4-10). El Título II regula las infracciones administrativas de contrabando, aplicables cuando el valor es inferior al umbral penal, clasificándolas en leves, graves y muy graves (art. 11), con sus sanciones y los criterios de graduación (arts. 12 y 12 bis), la competencia y el procedimiento sancionador (art. 13) y las medidas complementarias, la prescripción y las facultades de reconocimiento aduanero y registro (arts. 14-16). El opositor debe distinguir con claridad la frontera entre el delito y la infracción administrativa y conocer el papel de la Guardia Civil en la aprehensión y persecución del contrabando.
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