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Tema 23: Derecho fiscal

Represión del contrabando: Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando; Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Reglamento (UE) n.º 952/2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión: disposiciones generales (ámbito de la legislación aduanera, misión de las aduanas, derechos y obligaciones de las personas, representación aduanera); deuda aduanera y garantías (deuda aduanera de importación y de exportación); despacho a libre práctica y exención de derechos de importación; regímenes especiales (disposiciones generales, tránsito); salida de mercancías del territorio aduanero de la Unión (formalidades previas y de salida, exportación y reexportación, declaración sumaria de salida).
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Sobre este tema

El tema estudia el Derecho fiscal desde la vertiente que más afecta a la Guardia Civil: la represión del contrabando y el control aduanero, competencia tradicional del Cuerpo (Servicio Fiscal, resguardo aduanero). La norma penal y sancionadora es la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, que el opositor debe dominar distinguiendo el delito de contrabando —cuando el valor de los géneros supera los umbrales legales— de las infracciones administrativas de contrabando (leves, graves y muy graves) cuando el valor es inferior, con sus penas y sanciones, el comiso y la intervención de géneros.

La parte administrativa se desarrolla en el Real Decreto 1649/1998, que regula con detalle las infracciones administrativas de contrabando: su tipificación, los sujetos infractores, las sanciones y criterios de graduación, el comiso y, sobre todo, el procedimiento sancionador (órganos competentes, diligencias de aprehensión, instrucción y resolución). El marco europeo lo aporta el Reglamento (UE) 952/2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, que armoniza las normas sobre introducción y salida de mercancías, regímenes aduaneros, deuda aduanera y controles. El opositor debe articular el plano penal (LO 12/1995), el administrativo (RD 1649/1998) y el aduanero europeo, manejando los conceptos de contrabando, comiso, aprehensión y régimen aduanero.

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Normativa que entra

Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

LO-12/1995

La Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, combina la tipificación penal del contrabando con un régimen sancionador administrativo, según el valor de los géneros o mercancías afectados. Es norma esencial para las funciones fiscales y de resguardo aduanero de la Guardia Civil.

El Título Preliminar (art. 1) define los conceptos básicos. El Título I tipifica el delito de contrabando (art. 2) —la importación o exportación de géneros estancados o prohibidos, el tráfico ilícito de determinadas mercancías y la evasión de controles aduaneros cuando el valor supera los umbrales legales—, fija las penas (art. 3) y regula la responsabilidad civil, el comiso y la intervención de los géneros, la venta anticipada de los efectos perecederos y la valoración de las mercancías (arts. 4-10). El Título II regula las infracciones administrativas de contrabando, aplicables cuando el valor es inferior al umbral penal, clasificándolas en leves, graves y muy graves (art. 11), con sus sanciones y los criterios de graduación (arts. 12 y 12 bis), la competencia y el procedimiento sancionador (art. 13) y las medidas complementarias, la prescripción y las facultades de reconocimiento aduanero y registro (arts. 14-16). El opositor debe distinguir con claridad la frontera entre el delito y la infracción administrativa y conocer el papel de la Guardia Civil en la aprehensión y persecución del contrabando.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 11, 12

Secundarios: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16

Últimas modificaciones relevantes

  • Última actualización del BOE consolidado: 23/12/2022

LO 12/1995 de Represión del Contrabando: conceptos básicos (art. 1), tipificación del delito de contrabando (art. 2) y sus penas (art. 3), responsabilidad civil, comiso e intervención de géneros (arts. 4-10) y, en la vertiente administrativa, la clasificación de las infracciones en leves, graves y muy graves (art. 11) con sus sanciones y graduación (art. 12). Distinguir el delito (según valor) de la infracción administrativa. Existen arts. 4 bis, 12 bis y 14 bis. Números verificados contra el BOE consolidado.

Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

RD-1649/1998

El Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando, regulando con detalle su régimen material y el procedimiento sancionador. Fue publicado el 7 de septiembre de 1998 y entró en vigor el 27 de septiembre de 1998.

El Capítulo I contiene las disposiciones materiales: el objeto y ámbito de aplicación (art. 1), la tipificación de las infracciones administrativas de contrabando (art. 2), los sujetos infractores (art. 3), la prescripción (arts. 4 y 13), las sanciones aplicables (art. 5) y los criterios de graduación —la naturaleza y valor de los géneros, la reiteración, la resistencia a la investigación, el empleo de medios fraudulentos o de persona interpuesta— (arts. 6-12), así como el comiso de los géneros (art. 14). El Capítulo II regula el procedimiento sancionador: los órganos competentes, su relación con la jurisdicción penal, el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario, las actuaciones previas (denuncia y diligencias de aprehensión), la iniciación, la valoración de las mercancías y las medidas provisionales sobre los bienes, la instrucción (alegaciones, prueba, audiencia y propuesta de resolución) y la resolución, incluido el destino de los bienes decomisados. Completa el cuadro de la represión del contrabando en su vertiente administrativa, en la que interviene la Guardia Civil.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 5, 14, 16

Secundarios: 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18, 19, 20

RD 1649/1998 (desarrollo del Título II de la LO 12/1995): tipificación de las infracciones administrativas de contrabando (art. 2), sujetos infractores (art. 3), sanciones (art. 5) y criterios de graduación (arts. 6-12), comiso (art. 14) y el procedimiento sancionador —órganos competentes (art. 16), iniciación, instrucción y resolución—. Completa la vertiente administrativa del contrabando en la que interviene la Guardia Civil. Números verificados contra el BOE consolidado (articulado 1-37).

Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

REG-UE-952/2013

El Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, constituye la norma básica del Derecho aduanero de la Unión Europea, de aplicación directa en todos los Estados miembros. Sustituyó al anterior Código Aduanero Comunitario y se aplica plenamente desde el 1 de mayo de 2016.

El Código armoniza las normas y los procedimientos aduaneros aplicables a las mercancías que entran o salen del territorio aduanero de la Unión. Regula las disposiciones generales (ámbito, definiciones, derechos y obligaciones de las personas frente a la normativa aduanera, representación aduanera, decisiones y autorizaciones), los elementos de aplicación de los derechos (el arancel aduanero común, el origen de las mercancías y su valor en aduana) y la deuda aduanera y las garantías (nacimiento, determinación, notificación, pago y extinción). Establece la introducción de las mercancías en el territorio aduanero, su presentación, el depósito temporal y el estatuto aduanero, así como los regímenes aduaneros (despacho a libre práctica, exportación, tránsito, depósito, destino especial y perfeccionamiento). El Código apuesta por un entorno electrónico y sin papel en las relaciones entre operadores y autoridades aduaneras. Para la Guardia Civil enmarca su actuación fiscal y de control en fronteras y aduanas, complementando el régimen interno de represión del contrabando.

Artículos relevantes para este tema

Reglamento (UE) 952/2013, Código Aduanero de la Unión: el opositor debe conocer su carácter de norma de aplicación directa que armoniza el Derecho aduanero europeo (disposiciones generales, elementos de aplicación de los derechos —arancel, origen y valor en aduana—, deuda aduanera, introducción de mercancías y regímenes aduaneros). Por ser un reglamento europeo extenso (más de 280 artículos) y no haberse verificado su articulado vía fetch, no se fijan números concretos; se prioriza el dominio de los conceptos aduaneros y su conexión con la represión del contrabando.

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Normas que cubre este tema

  • Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

    LO-12/1995

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

    RD-1649/1998

    Texto oficial en BOE
  • Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

    REG-UE-952/2013

    Texto oficial en BOE

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