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Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

Sobre esta norma

El Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando, regulando con detalle su régimen material y el procedimiento sancionador. Fue publicado el 7 de septiembre de 1998 y entró en vigor el 27 de septiembre de 1998.

El Capítulo I contiene las disposiciones materiales: el objeto y ámbito de aplicación (art. 1), la tipificación de las infracciones administrativas de contrabando (art. 2), los sujetos infractores (art. 3), la prescripción (arts. 4 y 13), las sanciones aplicables (art. 5) y los criterios de graduación —la naturaleza y valor de los géneros, la reiteración, la resistencia a la investigación, el empleo de medios fraudulentos o de persona interpuesta— (arts. 6-12), así como el comiso de los géneros (art. 14). El Capítulo II regula el procedimiento sancionador: los órganos competentes, su relación con la jurisdicción penal, el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario, las actuaciones previas (denuncia y diligencias de aprehensión), la iniciación, la valoración de las mercancías y las medidas provisionales sobre los bienes, la instrucción (alegaciones, prueba, audiencia y propuesta de resolución) y la resolución, incluido el destino de los bienes decomisados. Completa el cuadro de la represión del contrabando en su vertiente administrativa, en la que interviene la Guardia Civil.

Resumen orientativo. Verifica siempre el texto oficial en el BOE antes de citarlo.

Temas de Guardia Civil — Escala de Cabos y Guardias que incluyen esta norma