Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Sobre esta norma
El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, regula el régimen de fabricación, comercio, tenencia, uso y circulación de armas en España, bajo la competencia del Ministerio del Interior y con la intervención de armas atribuida a la Guardia Civil. Es un reglamento extenso, con sucesivas modificaciones.
Su pieza nuclear es la clasificación de las armas reglamentadas en categorías (de la 1ª a la 7ª, con subcategorías), mientras que se enumeran las armas prohibidas y las armas de guerra vedadas a los particulares (arts. 4 a 6). El Registro Nacional de Armas centraliza el control documental de todas las armas (art. 9). El reglamento desarrolla el régimen de licencias (A, B, C, D, E y F, según el tipo de arma y el titular) y de las autorizaciones especiales, las guías de pertenencia que documentan la titularidad de cada arma, las tarjetas de armas para las de avancarga y de uso deportivo o recreativo de categorías inferiores, las guías de circulación, el marcado y la prueba de armas, así como las reglas de adquisición previa autorización, la formalización de las ventas y las transferencias intracomunitarias. Regula igualmente las condiciones de custodia, conservación, transporte y uso de las armas y las prohibiciones relativas a su exhibición y porte. Para el opositor de la Guardia Civil es esencial dominar las categorías de armas y los tipos de licencia, materia de examen muy literal.
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