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Tema 22: Armas y explosivos

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
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Sobre este tema

El tema aborda el régimen de armas y explosivos, materia nuclear para la Guardia Civil por ser el Cuerpo competente en su intervención y control. La norma de armas es el Real Decreto 137/1993, Reglamento de Armas, del que el opositor debe dominar la clasificación de las armas reglamentadas en categorías (de la 1ª a la 7ª, con sus subcategorías), las armas prohibidas, el sistema de licencias (A, B, C, D, E y F) y autorizaciones, las guías de pertenencia y tarjetas de armas, el Registro Nacional de Armas y las reglas de adquisición, tenencia, transporte y uso. La intervención de armas corresponde a la Guardia Civil bajo la dependencia del Ministerio del Interior.

La norma de explosivos es el Real Decreto 130/2017, Reglamento de Explosivos, que regula la fabricación, almacenamiento, comercio, circulación, distribución, adquisición, uso y destrucción de explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos. Es clave que el opositor sepa que el control e inspección de estas actividades se atribuye al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Guardia Civil, así como las nociones de clasificación de explosivos, catalogación, depósitos y trazabilidad. Conviene memorizar con precisión las categorías de armas y los tipos de licencia, porque son materia recurrente y muy literal en el examen.

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Normativa que entra

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

RD-137/1993

El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, regula el régimen de fabricación, comercio, tenencia, uso y circulación de armas en España, bajo la competencia del Ministerio del Interior y con la intervención de armas atribuida a la Guardia Civil. Es un reglamento extenso, con sucesivas modificaciones.

Su pieza nuclear es la clasificación de las armas reglamentadas en categorías (de la 1ª a la 7ª, con subcategorías), mientras que se enumeran las armas prohibidas y las armas de guerra vedadas a los particulares (arts. 4 a 6). El Registro Nacional de Armas centraliza el control documental de todas las armas (art. 9). El reglamento desarrolla el régimen de licencias (A, B, C, D, E y F, según el tipo de arma y el titular) y de las autorizaciones especiales, las guías de pertenencia que documentan la titularidad de cada arma, las tarjetas de armas para las de avancarga y de uso deportivo o recreativo de categorías inferiores, las guías de circulación, el marcado y la prueba de armas, así como las reglas de adquisición previa autorización, la formalización de las ventas y las transferencias intracomunitarias. Regula igualmente las condiciones de custodia, conservación, transporte y uso de las armas y las prohibiciones relativas a su exhibición y porte. Para el opositor de la Guardia Civil es esencial dominar las categorías de armas y los tipos de licencia, materia de examen muy literal.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 3, 4, 5, 6, 9

Secundarios: 28, 29, 30, 31, 49, 52, 53, 54, 55, 73, 96

RD 137/1993 Reglamento de Armas: lo nuclear es la clasificación de las armas reglamentadas en categorías 1ª a 7ª (art. 3), las armas prohibidas (arts. 4-6), el Registro Nacional de Armas (art. 9) y el régimen de licencias (A-F), guías de pertenencia y tarjetas de armas. El opositor debe dominar las categorías y los tipos de licencia de forma muy literal. El BOE no devolvió el inventario completo del reglamento (165 artículos): las arrays son un subconjunto conservador de artículos efectivamente verificados; conviene completar con la consolidada vigente.

Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

RD-130/2017

El Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, ordena la fabricación, almacenamiento, comercio, circulación, distribución, adquisición, uso, destrucción e inspección de los explosivos, la cartuchería y los artículos pirotécnicos de uso profesional. Sustituyó al anterior reglamento de 1998.

La nota clave para el opositor es que el control e inspección de la fabricación, almacenamiento, circulación, distribución y comercio de explosivos se atribuye al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil (art. 2), configurando a la Guardia Civil como autoridad central de intervención en la materia. El Título I fija el objeto y ámbito (art. 1), las competencias (art. 2) y las definiciones (art. 4), junto con las obligaciones de los agentes económicos, la identificación y la trazabilidad de los productos. El reglamento regula después la clasificación de los explosivos por divisiones de riesgo y su conformidad conforme a la normativa de la Unión Europea, la catalogación mediante el catálogo oficial, los depósitos y su seguridad, el transporte, las medidas de vigilancia y de seguridad ciudadana, la adquisición y el consumo por usuarios autorizados, y el régimen de infracciones y sanciones. Es norma de referencia obligada en el tema de armas y explosivos por la centralidad de la Guardia Civil en su control.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 4, 8, 9, 13, 14, 15

Secundarios: 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12

RD 130/2017 Reglamento de Explosivos: clave la atribución del control e inspección al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Guardia Civil (art. 2), las definiciones (art. 4) y la clasificación y catalogación de los explosivos (arts. 13-15). Regula fabricación, almacenamiento, comercio, circulación, uso y destrucción. El BOE no devolvió el articulado completo (reglamento muy extenso): las arrays son un subconjunto conservador de artículos verificados del Título I; conviene completar con la consolidada vigente.

Normas que cubre este tema

  • Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

    RD-137/1993

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

    RD-130/2017

    Texto oficial en BOE

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