Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Sobre esta norma
El Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, ordena la fabricación, almacenamiento, comercio, circulación, distribución, adquisición, uso, destrucción e inspección de los explosivos, la cartuchería y los artículos pirotécnicos de uso profesional. Sustituyó al anterior reglamento de 1998.
La nota clave para el opositor es que el control e inspección de la fabricación, almacenamiento, circulación, distribución y comercio de explosivos se atribuye al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil (art. 2), configurando a la Guardia Civil como autoridad central de intervención en la materia. El Título I fija el objeto y ámbito (art. 1), las competencias (art. 2) y las definiciones (art. 4), junto con las obligaciones de los agentes económicos, la identificación y la trazabilidad de los productos. El reglamento regula después la clasificación de los explosivos por divisiones de riesgo y su conformidad conforme a la normativa de la Unión Europea, la catalogación mediante el catálogo oficial, los depósitos y su seguridad, el transporte, las medidas de vigilancia y de seguridad ciudadana, la adquisición y el consumo por usuarios autorizados, y el régimen de infracciones y sanciones. Es norma de referencia obligada en el tema de armas y explosivos por la centralidad de la Guardia Civil en su control.
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