Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales
L-31/1995
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevencion de Riesgos Laborales, establece el marco general de seguridad y salud en el trabajo. Regula el derecho de las personas trabajadoras a una proteccion eficaz, las obligaciones empresariales, la evaluacion de riesgos, planificacion preventiva, informacion, formacion, vigilancia de la salud, equipos de trabajo, medidas de emergencia y proteccion de colectivos especialmente sensibles.
La ley se estructura en capitulos sobre objeto, politica preventiva, derechos y obligaciones, servicios de prevencion, consulta y participacion, responsabilidades y sanciones. Ha sido desarrollada por numerosos reglamentos tecnicos y modificada para reforzar integracion preventiva, coordinacion de actividades y gestion de riesgos. Se relaciona con el Estatuto de los Trabajadores, el EBEP, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la normativa sanitaria y los reglamentos de servicios de prevencion.
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Claves: 14, 15, 16, 18, 19, 22, 29
Secundarios: 4, 17, 25, 30, 31
Centrarse en el derecho a una protección eficaz y deber de protección (art. 14), los principios de la acción preventiva (art. 15), la evaluación de riesgos y planificación (art. 16), la información, consulta y participación (art. 18), la formación (art. 19), la vigilancia de la salud (art. 22) y las obligaciones de los trabajadores (art. 29). Artículos de la Ley 31/1995 de conocimiento clásico y consolidado; el opositor debe relacionarlos con la adaptación a la AGE y a la Guardia Civil.