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Tema 3: Prevención de riesgos laborales

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; política en materia de prevención de riesgos; derechos y obligaciones; obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores; responsabilidades y sanciones. Real Decreto 67/2010, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado. Real Decreto 179/2005, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
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Sobre este tema

El tema estudia la prevención de riesgos laborales aplicada al ámbito de la Administración y, de forma específica, a la Guardia Civil. La norma marco es la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), de la que hay que dominar el derecho de los trabajadores a una protección eficaz y el correlativo deber de protección de la Administración, los principios de la acción preventiva (evitar y evaluar los riesgos, combatirlos en su origen, anteponer la protección colectiva y adaptar el trabajo a la persona), la evaluación de riesgos y la planificación preventiva, y las obligaciones de información, formación y vigilancia de la salud.

Ese marco se concreta para el sector público mediante el Real Decreto 67/2010, que adapta la PRL a la Administración General del Estado (Plan de Prevención, Delegados de Prevención, Comité de Seguridad y Salud y servicios de prevención), y para el Cuerpo mediante el Real Decreto 179/2005, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, que ajusta la actividad preventiva a las peculiaridades del servicio armado y de naturaleza militar (objeto, planes de emergencia, vigilancia de la salud, protección de la maternidad y órganos de prevención propios). El opositor debe distinguir qué aporta cada norma y cómo se articula el derecho común con el régimen específico del Cuerpo.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales

L-31/1995

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevencion de Riesgos Laborales, establece el marco general de seguridad y salud en el trabajo. Regula el derecho de las personas trabajadoras a una proteccion eficaz, las obligaciones empresariales, la evaluacion de riesgos, planificacion preventiva, informacion, formacion, vigilancia de la salud, equipos de trabajo, medidas de emergencia y proteccion de colectivos especialmente sensibles.

La ley se estructura en capitulos sobre objeto, politica preventiva, derechos y obligaciones, servicios de prevencion, consulta y participacion, responsabilidades y sanciones. Ha sido desarrollada por numerosos reglamentos tecnicos y modificada para reforzar integracion preventiva, coordinacion de actividades y gestion de riesgos. Se relaciona con el Estatuto de los Trabajadores, el EBEP, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la normativa sanitaria y los reglamentos de servicios de prevencion.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 14, 15, 16, 18, 19, 22, 29

Secundarios: 4, 17, 25, 30, 31

Centrarse en el derecho a una protección eficaz y deber de protección (art. 14), los principios de la acción preventiva (art. 15), la evaluación de riesgos y planificación (art. 16), la información, consulta y participación (art. 18), la formación (art. 19), la vigilancia de la salud (art. 22) y las obligaciones de los trabajadores (art. 29). Artículos de la Ley 31/1995 de conocimiento clásico y consolidado; el opositor debe relacionarlos con la adaptación a la AGE y a la Guardia Civil.

Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.

RD-67/2010

El Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, regula la adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado, estableciendo cómo se organiza la actividad preventiva en el ámbito de la AGE y de sus organismos públicos.

La norma adapta la Ley 31/1995 y el Reglamento de los Servicios de Prevención a las particularidades de la Administración, regulando la organización de la prevención en cada departamento ministerial y organismo: los servicios de prevención (propios, mancomunados o ajenos), sus funciones, su composición y la coordinación entre ellos. Determina las funciones y la formación del personal preventivo y articula los órganos de representación y participación de los empleados públicos en materia de seguridad y salud: los delegados de prevención y los comités de seguridad y salud, así como la Comisión correspondiente en el ámbito de la AGE. Establece igualmente las obligaciones de la Administración en cuanto a evaluación de riesgos, planificación preventiva, información, formación y vigilancia de la salud de su personal. Junto con el Real Decreto 2/2006 (específico de la Policía Nacional), conforma el marco preventivo aplicable a los empleados públicos estatales.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 3, 5, 6, 7

Secundarios: 1, 2, 4, 8, 9, 10, 11

El RD 67/2010 adapta la PRL a la AGE: lo esencial es la integración de la prevención mediante el Plan de Prevención (art. 3), los Delegados de Prevención (art. 5), el Comité de Seguridad y Salud (art. 6) y los servicios de prevención y sus modalidades (art. 7). Artículos verificados contra el BOE consolidado; consta una modificación por el RD 1084/2014.

Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

RD-179/2005

El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, adapta la legislación general de prevención (Ley 31/1995) a las peculiaridades del Cuerpo, instituto armado de naturaleza militar. Se estructura en tres capítulos.

El Capítulo I delimita el objeto y el ámbito de aplicación (arts. 1-2), que alcanza al personal de la Guardia Civil en el desempeño de sus funciones policiales, de seguridad, fiscales y de protección civil, con las exclusiones propias de las actividades de naturaleza estrictamente militar o de operaciones de especial peligrosidad. El Capítulo II recoge las medidas de prevención y protección: los objetivos (art. 3), los principios de la acción preventiva (art. 3 bis), la integración de la prevención, el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación (art. 4), los planes de emergencia (art. 5), la vigilancia de la salud (art. 6), la información, consulta, participación y formación del personal (arts. 7-9), la protección de la maternidad (art. 10) y las obligaciones tanto de la Administración como del propio personal (arts. 11-12). El Capítulo III regula los órganos de prevención, asesoramiento y control, la inspección y el procedimiento para la adopción de medidas correctoras (arts. 13-16). La norma garantiza al guardia civil una protección eficaz de su seguridad y salud, ajustada a la singularidad del servicio.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 4, 6, 13

Secundarios: 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16

Norma específica de PRL en la Guardia Civil: dominar el objeto y ámbito (arts. 1-2), los objetivos y la integración de la prevención, plan de prevención, evaluación y planificación (arts. 3-4), la vigilancia de la salud (art. 6), la información, participación y formación (arts. 7-9), la protección de la maternidad (art. 10), las obligaciones (arts. 11-12) y los órganos de prevención y control (art. 13). Existe un art. 3 bis (principios de la acción preventiva), no representable como entero. Verificado contra el BOE consolidado.

Normas que cubre este tema

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales

    L-31/1995

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.

    RD-67/2010

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

    RD-179/2005

    Texto oficial en BOE

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