Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Sobre esta norma
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, y desarrollar medidas para prevenir, corregir y eliminar toda forma de discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
La norma establece principios de actuación de los poderes públicos y un deber general de no discriminación, y define los conceptos básicos (discriminación directa e indirecta, por asociación o por error, acoso discriminatorio). Su contenido más característico es la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, que se articula como un procedimiento ante el Registro Civil basado en la libre autodeterminación de género, sin necesidad de informes médicos o psicológicos previos, con previsiones específicas para personas menores de edad y para la reversibilidad. Incorpora medidas en distintos ámbitos —empleo público y privado, educación, salud (con la prohibición de las terapias de conversión), cultura, deporte, ocio y medios— y un régimen de infracciones y sanciones. Para la actuación policial es relevante el deber de trato no discriminatorio y la protección frente a los delitos e incidentes de odio.
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