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Tema 23: Políticas de igualdad, protección y no discriminación en la AGE

Políticas de igualdad, protección y no discriminación en la AGE. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Los Planes para la igualdad en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
BLOQUE I: Ciencias Jurídicas

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Sobre este tema

El tema integra las políticas de igualdad, protección y no discriminación que vinculan a la Administración General del Estado y, por tanto, a la actuación policial, a partir de un conjunto de leyes. La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece el principio de igualdad de trato y de oportunidades, la prohibición de discriminación directa e indirecta y la transversalidad de la igualdad en las políticas públicas, además de los planes de igualdad y la presencia equilibrada. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, articula la respuesta integral frente a la violencia sobre la mujer por parte de su pareja o expareja, con medidas de sensibilización, derechos de las víctimas, tutela penal y judicial y unidades especializadas, de aplicación directa para el agente.

El tema incorpora además la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, define los grados de dependencia y las prestaciones y servicios, y la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que recoge el principio de no discriminación por orientación, identidad o expresión de género, la rectificación registral de la mención del sexo y medidas en distintos ámbitos. El opositor debe manejar el concepto de discriminación y las garantías frente a ella, así como el papel de la policía en la protección de los colectivos vulnerables.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

LO-3/2007

La Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desarrolla el principio de igualdad y prohibicion de discriminacion por razon de sexo. Regula la integracion del principio de igualdad en politicas publicas, educacion, empleo, negociacion colectiva, planes de igualdad, presencia equilibrada, publicidad, medios de comunicacion y actuacion administrativa.

La norma combina medidas generales, derechos laborales, tutela judicial, acciones positivas, igualdad en el empleo publico y responsabilidades institucionales. Ha sido modificada y desarrollada por normas sobre planes de igualdad, registro retributivo, igualdad salarial, conciliacion y representacion equilibrada. Se relaciona con la Constitucion, el Estatuto de los Trabajadores, el EBEP, la Ley Organica 1/2004, la normativa europea antidiscriminatoria y las leyes de procedimiento y jurisdiccion social.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 3, 4, 5, 6, 8, 14, 15

Secundarios: 7, 11, 51, 62

De la LO 3/2007 dominar el principio de igualdad de trato y de oportunidades (art. 3), la igualdad como principio informador (art. 4), las definiciones de discriminación directa e indirecta, acoso y acción positiva (arts. 6-8), y los criterios generales y la transversalidad de la actuación de los poderes públicos (arts. 14-15). Verificar la numeración en la LO 3/2007 consolidada.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

LO-1/2004

La Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero, establece una respuesta integral frente a la violencia ejercida contra las mujeres por quienes sean o hayan sido sus parejas. Combina medidas de sensibilizacion, prevencion, educacion, publicidad, derechos laborales y sociales, asistencia juridica, proteccion institucional y tutela judicial y penal.

La norma crea y ordena instrumentos especializados, incluidos juzgados de violencia sobre la mujer, medidas de proteccion, derechos de las victimas y coordinacion administrativa. Ha sido reformada para reforzar proteccion de menores, asistencia, acreditacion de situaciones de violencia y coordinacion con otras normas de igualdad y derechos de victimas. Se relaciona con el Codigo Penal, la LECrim, la LOPJ, la Ley de Igualdad, la normativa de asistencia juridica gratuita y los sistemas autonomicos de atencion.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 17, 18, 19, 23, 61, 62

Secundarios: 3, 31, 32, 44, 65, 66, 68

Últimas modificaciones relevantes

  • LO 10/2022, de 6 de septiembre

De la LO 1/2004 dominar el objeto y el concepto de violencia de género (art. 1), los principios rectores (art. 2), los derechos de las víctimas —información, asistencia jurídica gratuita, derechos laborales y económicos (arts. 17-23)—, las medidas de protección y seguridad y la orden de protección, y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (arts. 43 y ss.). Verificar la numeración en la LO 1/2004 consolidada.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

L-39/2006

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, regula la promocion de la autonomia personal y la atencion a las personas en situacion de dependencia. Crea el Sistema para la Autonomia y Atencion a la Dependencia, define grados de dependencia, prestaciones economicas y servicios, y articula la cooperacion entre Estado, comunidades autonomas y entidades locales para atender necesidades de apoyo en la vida diaria.

Su estructura aborda principios, titulares de derechos, valoracion, reconocimiento de la situacion de dependencia, catalogo de servicios, prestaciones, financiacion, calidad, participacion y regimen de informacion. Ha sido modificada para ajustar financiacion, intensidades de proteccion, procedimientos y coordinacion territorial. Se relaciona con la normativa de servicios sociales, discapacidad, Seguridad Social, procedimiento administrativo comun y derechos de las personas vulnerables.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 2, 3, 13, 14, 15, 26, 28

Secundarios: 4, 5, 6, 16, 17, 18, 22

De la Ley 39/2006 (dependencia) interesan los principios (art. 3), las definiciones —autonomía, dependencia y sus grados (art. 2, 26)—, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (art. 6 y ss.), el catálogo de servicios (art. 15), las prestaciones económicas (arts. 17-19) y el baremo y reconocimiento del grado (art. 27-28). Verificar la numeración en la L 39/2006 consolidada.

Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

L-4/2023

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, y desarrollar medidas para prevenir, corregir y eliminar toda forma de discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

La norma establece principios de actuación de los poderes públicos y un deber general de no discriminación, y define los conceptos básicos (discriminación directa e indirecta, por asociación o por error, acoso discriminatorio). Su contenido más característico es la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, que se articula como un procedimiento ante el Registro Civil basado en la libre autodeterminación de género, sin necesidad de informes médicos o psicológicos previos, con previsiones específicas para personas menores de edad y para la reversibilidad. Incorpora medidas en distintos ámbitos —empleo público y privado, educación, salud (con la prohibición de las terapias de conversión), cultura, deporte, ocio y medios— y un régimen de infracciones y sanciones. Para la actuación policial es relevante el deber de trato no discriminatorio y la protección frente a los delitos e incidentes de odio.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 3, 4, 43, 44, 46

Secundarios: 2, 6, 16, 17, 76, 80

De la Ley 4/2023 (trans y LGTBI) dominar el objeto (art. 1), las definiciones (art. 3), el deber de no discriminación de los poderes públicos (art. 4), la rectificación registral de la mención del sexo y sus requisitos (arts. 43-44) y sus efectos (art. 46), así como la prohibición de las terapias de conversión (ámbito de salud) y el régimen de infracciones y sanciones (arts. 76 y ss.). Verificar la numeración en la L 4/2023 consolidada.

Normas que cubre este tema

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

    LO-3/2007

    Texto oficial en BOE
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

    LO-1/2004

    Texto oficial en BOE
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

    L-39/2006

    Texto oficial en BOE
  • Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

    L-4/2023

    Texto oficial en BOE

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