Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
LO-3/2007
La Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desarrolla el principio de igualdad y prohibicion de discriminacion por razon de sexo. Regula la integracion del principio de igualdad en politicas publicas, educacion, empleo, negociacion colectiva, planes de igualdad, presencia equilibrada, publicidad, medios de comunicacion y actuacion administrativa.
La norma combina medidas generales, derechos laborales, tutela judicial, acciones positivas, igualdad en el empleo publico y responsabilidades institucionales. Ha sido modificada y desarrollada por normas sobre planes de igualdad, registro retributivo, igualdad salarial, conciliacion y representacion equilibrada. Se relaciona con la Constitucion, el Estatuto de los Trabajadores, el EBEP, la Ley Organica 1/2004, la normativa europea antidiscriminatoria y las leyes de procedimiento y jurisdiccion social.
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Claves: 3, 4, 5, 6, 8, 14, 15
Secundarios: 7, 11, 51, 62
De la LO 3/2007 dominar el principio de igualdad de trato y de oportunidades (art. 3), la igualdad como principio informador (art. 4), las definiciones de discriminación directa e indirecta, acoso y acción positiva (arts. 6-8), y los criterios generales y la transversalidad de la actuación de los poderes públicos (arts. 14-15). Verificar la numeración en la LO 3/2007 consolidada.