Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Sobre esta norma
La Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, regula la protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas para la seguridad pública. Transpone al ordenamiento español la «Directiva (UE) 2016/680» de protección de datos en el ámbito penal y es de aplicación directa al tratamiento de datos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás autoridades competentes.
La norma establece los principios del tratamiento (licitud, lealtad, limitación de la finalidad, minimización, exactitud y plazos de conservación) y exige distinguir, en la medida de lo posible, las categorías de interesados (sospechosos, condenados, víctimas y terceros). Regula el tratamiento de los datos de categorías especiales —solo cuando sea estrictamente necesario y con garantías adecuadas—, los límites a las decisiones automatizadas, y los derechos del interesado (acceso, rectificación, supresión y limitación), que pueden someterse a restricciones para no perjudicar las investigaciones o la seguridad. Fija las obligaciones del responsable y del encargado del tratamiento (medidas de seguridad, registro de actividades, registro de operaciones, evaluación de impacto, delegado de protección de datos) y atribuye la supervisión a la Agencia Española de Protección de Datos. Es el régimen específico de protección de datos del trabajo policial.
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