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Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Sobre esta norma

La Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, regula la protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas para la seguridad pública. Transpone al ordenamiento español la «Directiva (UE) 2016/680» de protección de datos en el ámbito penal y es de aplicación directa al tratamiento de datos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás autoridades competentes.

La norma establece los principios del tratamiento (licitud, lealtad, limitación de la finalidad, minimización, exactitud y plazos de conservación) y exige distinguir, en la medida de lo posible, las categorías de interesados (sospechosos, condenados, víctimas y terceros). Regula el tratamiento de los datos de categorías especiales —solo cuando sea estrictamente necesario y con garantías adecuadas—, los límites a las decisiones automatizadas, y los derechos del interesado (acceso, rectificación, supresión y limitación), que pueden someterse a restricciones para no perjudicar las investigaciones o la seguridad. Fija las obligaciones del responsable y del encargado del tratamiento (medidas de seguridad, registro de actividades, registro de operaciones, evaluación de impacto, delegado de protección de datos) y atribuye la supervisión a la Agencia Española de Protección de Datos. Es el régimen específico de protección de datos del trabajo policial.

Resumen orientativo. Verifica siempre el texto oficial en el BOE antes de citarlo.

Temas de Policía Nacional — Escala Básica que incluyen esta norma