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Tema 26: La protección de datos de carácter personal

La protección de datos de carácter personal: la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
BLOQUE I: Ciencias Jurídicas

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Sobre este tema

El tema estudia la protección de datos de carácter personal, materia de relevancia creciente en el trabajo policial. El marco general es el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), que fija los principios del tratamiento —licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad— (art. 5) y las bases de licitud (art. 6), los derechos del interesado (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición) y la figura del delegado de protección de datos. En el plano interno, la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) adapta el RGPD, regula el tratamiento de categorías especiales de datos y reconoce un catálogo de derechos digitales; la Agencia Española de Protección de Datos es la autoridad de control.

Especial atención merece la Ley Orgánica 7/2021, que regula la protección de datos tratados con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales —la transposición de la «Directiva de protección de datos en el ámbito penal»—, de aplicación directa al tratamiento de datos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El opositor debe distinguir el régimen ordinario (RGPD/LOPDGDD) del régimen específico policial y penal (LO 7/2021), que establece principios, categorías de interesados, datos sensibles, derechos del interesado con sus posibles restricciones y obligaciones del responsable y del encargado.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

LO-3/2018

La Ley Organica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales, adapta el ordenamiento espanol al Reglamento General de Proteccion de Datos de la Union Europea y regula derechos digitales. Establece principios de tratamiento, legitimacion, consentimiento, derechos de las personas, responsables y encargados, delegado de proteccion de datos y autoridad de control.

La norma se estructura en titulos sobre disposiciones generales, principios, derechos, tratamientos concretos, responsable y encargado, transferencias internacionales, autoridades, procedimientos sancionadores y derechos digitales. Ha sido aplicada junto al RGPD y completada por criterios de la Agencia Espanola de Proteccion de Datos y normativa sectorial. Se relaciona con transparencia, administracion electronica, justicia digital, relaciones laborales, telecomunicaciones y seguridad de la informacion.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 4, 5, 6, 11, 13, 15, 79

Secundarios: 7, 8, 9, 12, 14, 16, 17, 18

De la LOPDGDD dominar los principios de exactitud (art. 4) y confidencialidad/deber de secreto (art. 5), las bases de licitud (art. 6), el consentimiento (arts. 6-7), los datos de categorías especiales (art. 9), el deber de información (art. 11) y los derechos de las personas —acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición (arts. 13-18)—, además del catálogo de derechos digitales (Título X, art. 79 y ss.). Verificar la numeración en la LO 3/2018 consolidada.

Reglamento (UE) 2016/679, General de Proteccion de Datos

RGPD-2016/679

Identificación

  • Norma: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.
  • Publicación: DOUE L 119, de 4 de mayo de 2016.
  • Aplicación: desde el 25 de mayo de 2018.

Objeto y estructura

Regula la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales y la libre circulación de esos datos en la Unión Europea. Establece principios de licitud, lealtad, transparencia, limitación de finalidad, minimización, exactitud, conservación limitada, integridad, confidencialidad y responsabilidad proactiva. Regula bases jurídicas, categorías especiales, derechos, responsables, encargados, seguridad, brechas, evaluaciones de impacto y autoridades de control.

Utilidad en oposición

En gestión penitenciaria es esencial por el tratamiento de datos penales, sanitarios, sociales y de seguridad, que exige confidencialidad reforzada, control de accesos y trazabilidad.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 4, 5, 6, 9, 15, 16, 17, 32, 37

Secundarios: 7, 12, 13, 18, 20, 21, 33, 35

Del RGPD dominar las definiciones (art. 4), los principios del tratamiento (art. 5), las bases de licitud (art. 6), el tratamiento de categorías especiales de datos (art. 9), los derechos del interesado —acceso, rectificación, supresión/olvido, limitación, portabilidad y oposición (arts. 15-21)—, la seguridad del tratamiento (art. 32) y el delegado de protección de datos (arts. 37-39). Norma de la UE bien conocida; aun así conviene contrastar la numeración.

Leer texto oficial en el BOE →Ficha PDF · próximamente

Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

LO-7/2021

La Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, regula la protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas para la seguridad pública. Transpone al ordenamiento español la «Directiva (UE) 2016/680» de protección de datos en el ámbito penal y es de aplicación directa al tratamiento de datos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás autoridades competentes.

La norma establece los principios del tratamiento (licitud, lealtad, limitación de la finalidad, minimización, exactitud y plazos de conservación) y exige distinguir, en la medida de lo posible, las categorías de interesados (sospechosos, condenados, víctimas y terceros). Regula el tratamiento de los datos de categorías especiales —solo cuando sea estrictamente necesario y con garantías adecuadas—, los límites a las decisiones automatizadas, y los derechos del interesado (acceso, rectificación, supresión y limitación), que pueden someterse a restricciones para no perjudicar las investigaciones o la seguridad. Fija las obligaciones del responsable y del encargado del tratamiento (medidas de seguridad, registro de actividades, registro de operaciones, evaluación de impacto, delegado de protección de datos) y atribuye la supervisión a la Agencia Española de Protección de Datos. Es el régimen específico de protección de datos del trabajo policial.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 6, 8, 9, 13, 22, 23, 24

Secundarios: 14, 27, 30, 32, 33, 48

Norma específica del tratamiento policial de datos: objeto y ámbito (arts. 1-2), principios (art. 6), plazos de conservación (art. 8), distinción de categorías de interesados (art. 9), datos de categorías especiales (art. 13), límites a las decisiones automatizadas (art. 14), derechos del interesado —acceso (art. 22), rectificación/supresión/limitación (art. 23)— y sus restricciones (art. 24), responsable y encargado y la supervisión de la AEPD (art. 48). Verificar la numeración en la LO 7/2021 consolidada.

Normas que cubre este tema

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

    LO-3/2018

    Texto oficial en BOE
  • Reglamento (UE) 2016/679, General de Proteccion de Datos

    RGPD-2016/679

    Texto oficial en BOE
  • Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

    LO-7/2021

    Texto oficial en BOE

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