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Tema 15: Medidas para la Protección de Infraestructuras Críticas

Medidas para la Protección de Infraestructuras Críticas. El Catálogo Nacional de Infraestructuras Críticas. El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas. Ciberseguridad.
BLOQUE I: Ciencias Jurídicas

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Sobre este tema

El tema regula las medidas para la protección de las infraestructuras críticas a partir de la Ley 8/2011 y de su Reglamento (Real Decreto 704/2011). El opositor debe manejar las definiciones esenciales: infraestructura estratégica, infraestructura crítica (aquella cuyo funcionamiento es indispensable y no admite soluciones alternativas, de modo que su perturbación tendría grave impacto) e infraestructura crítica europea, así como la figura del operador crítico.

El núcleo del tema es el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas y sus órganos —destacando el Centro Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC)— y el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas como registro reservado de información. Hay que dominar los instrumentos de planificación en sus distintos niveles: el Plan Nacional, los Planes Estratégicos Sectoriales, los Planes de Seguridad del Operador (PSO), los Planes de Protección Específicos (PPE) y los Planes de Apoyo Operativo (PAO). El reglamento detalla los doce sectores estratégicos y las obligaciones de los operadores. Es una materia de marcado carácter organizativo y de seguridad nacional.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.

L-8/2011

La Ley 8/2011, de 28 de abril, establece medidas para la protección de las infraestructuras críticas y crea el marco organizativo necesario para impulsar y coordinar las actuaciones de protección de aquellas infraestructuras que prestan servicios esenciales a la sociedad, frente a ataques terroristas y otras amenazas.

La norma define los conceptos clave —infraestructura estratégica, infraestructura crítica (aquella cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, de modo que su perturbación afectaría gravemente a los servicios esenciales), infraestructura crítica europea y operador crítico— y agrupa las infraestructuras en sectores estratégicos. Crea el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas, integrado por los órganos competentes, entre los que destaca el Centro Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC), y el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas como instrumento de información de carácter reservado. Establece los instrumentos de planificación en cascada (Plan Nacional, Planes Estratégicos Sectoriales, Planes de Seguridad del Operador, Planes de Protección Específicos y Planes de Apoyo Operativo) y las obligaciones de los operadores críticos. Se desarrolla mediante el Real Decreto 704/2011.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 2, 4, 7, 13, 14

Secundarios: 1, 3, 5, 6, 8, 9

De la Ley 8/2011 dominar las definiciones —infraestructura estratégica, crítica y operador crítico (art. 2)—, el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas (art. 4), el Centro Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, CNPIC (art. 7), las obligaciones de los operadores críticos (art. 13) y los instrumentos de planificación: Plan Nacional, PES, PSO, PPE y PAO (art. 14). Verificar la numeración en la L 8/2011 consolidada.

Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas.

RD-704/2011

El Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas, que desarrolla la Ley 8/2011 y concreta el funcionamiento del Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas.

El reglamento detalla la composición y las funciones de los órganos del sistema —la Secretaría de Estado de Seguridad, el Centro Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC), los Ministerios y organismos integrados, las Comunidades Autónomas y las Delegaciones del Gobierno—, así como la organización del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas y su carácter clasificado. Regula con precisión los distintos instrumentos de planificación: el Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, los Planes Estratégicos Sectoriales, los Planes de Seguridad del Operador (PSO) y los Planes de Protección Específicos (PPE) —que elaboran los operadores críticos— y los Planes de Apoyo Operativo (PAO) que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Establece además las obligaciones de los operadores críticos, la figura del Responsable de Seguridad y Enlace y del Delegado de Seguridad, y los plazos y procedimientos de elaboración y revisión de los planes. Es la norma que hace operativo el modelo de protección diseñado por la Ley 8/2011.

Artículos relevantes para este tema

El RD 704/2011 desarrolla la Ley 8/2011: órganos del Sistema (con el CNPIC), el Catálogo Nacional clasificado y los instrumentos de planificación (Plan Nacional, Planes Estratégicos Sectoriales, PSO, PPE y PAO), además de las figuras del Responsable de Seguridad y Enlace y del Delegado de Seguridad. El estudio se apoya en estos instrumentos y en las obligaciones de los operadores; se dejan las listas de artículos vacías y conviene confirmarlas en el RD 704/2011 consolidado.

Normas que cubre este tema

  • Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.

    L-8/2011

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas.

    RD-704/2011

    Texto oficial en BOE

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