LOGP vs Reglamento Penitenciario: las trampas de examen
11 visualizaciones
Especial para desactivar la confusión reina de Prisiones: qué regula la Ley Orgánica General Penitenciaria (LO 1/1979, 80 artículos) frente a qué desarrolla el Reglamento Penitenciario (RD 190/1996, 325 artículos). Con una regla mental (la Ley pone los principios y los cimientos; el Reglamento baja al detalle, plazos y órganos) y las parejas-trampa que más caen: los tres regímenes (art. 74 RP), el sistema de grados, la flexibilidad del 100.2, los permisos, las comunicaciones, los medios coercitivos, el reparto disciplinario (sanciones en la Ley, faltas en el Reglamento) y los órganos.
Lo que aprenderás
- ✓Regla de oro: la LEY (LOGP) pone principios y cimientos; el REGLAMENTO baja al detalle, plazos y órganos
- ✓Extensión: LOGP 80 artículos (LO 1/1979) · Reglamento 325 artículos (RD 190/1996)
- ✓Finalidad de reeducación y reinserción: LOGP art. 1 (+ 25.2 CE)
- ✓Los tres regímenes (ordinario, abierto y cerrado) los enumera el Reglamento en el art. 74
- ✓El sistema de grados lo crea la LOGP (art. 72); las variables y el procedimiento de clasificación son del Reglamento (arts. 102-106)
- ✓El principio de flexibilidad (modelo que combina grados) está SOLO en el Reglamento (art. 100.2)
- ✓Permisos: la LOGP (art. 47) fija los requisitos básicos; el Reglamento desarrolla el procedimiento; la Junta de Tratamiento los propone, no los concede
- ✓Comunicaciones: el derecho es de la LOGP (art. 51); los números (2 orales/semana de 20 min, 1 íntima/mes de 1-3 h) son del Reglamento
- ✓Disciplina: las SANCIONES están en la LOGP (art. 42); las FALTAS, en los arts. 108-110 del Reglamento de 1981 (aún vigentes)
- ✓El Juez de Vigilancia lo crea la LOGP (arts. 76-78); el Consejo de Dirección, la Junta de Tratamiento y la Comisión Disciplinaria son del Reglamento
¿Listo para practicar?
Haz el test de esta norma →Transcripción del vídeo
La confusión entre la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP, LO 1/1979) y el Reglamento Penitenciario (RD 190/1996) es una de las trampas que más deciden preguntas en Prisiones. La regla de oro para no caer: la Ley pone los cimientos, los principios y los derechos básicos; el Reglamento baja al detalle, a los plazos, los porcentajes, los órganos y los procedimientos. Ante la duda, si te plantean un principio o un derecho fundamental del interno, mira a la LOGP; si es un detalle concreto, un plazo o un órgano, casi siempre es el Reglamento. Extensión: la LOGP tiene 80 artículos; el Reglamento, 325. La finalidad de reeducación y reinserción social está en la LOGP (art. 1, en línea con el 25.2 CE). Los tres regímenes de vida —ordinario, abierto y cerrado— los enumera el Reglamento en el art. 74. El sistema de individualización científica en grados lo crea la LOGP (art. 72), pero las variables y el procedimiento de clasificación son desarrollo del Reglamento (arts. 102-106); la revisión del grado, cada seis meses como máximo, está en las dos (LOGP art. 65, RP art. 105). El principio de flexibilidad del art. 100.2, que combina aspectos de varios grados, está solo en el Reglamento. En permisos, la LOGP (art. 47) prevé los permisos y fija los requisitos básicos (cuarta parte de la condena, no observar mala conducta, días al año), y el Reglamento (arts. 154 ss.) desarrolla el procedimiento; la Junta de Tratamiento los propone, pero la concesión corresponde al Centro Directivo o al Juez de Vigilancia. En comunicaciones, el derecho lo garantiza la LOGP (art. 51) y los números concretos son del Reglamento: dos orales por semana de veinte minutos y una íntima al mes de entre una y tres horas. En medios coercitivos, la autorización del Director y los supuestos están en la LOGP (art. 45), y el catálogo de medios en el Reglamento (art. 72). Y la trampa reina, la del régimen disciplinario: las sanciones están en la LOGP (art. 42), mientras que las faltas siguen tipificadas en los arts. 108, 109 y 110 del Reglamento de 1981, que continúan vigentes porque el Reglamento de 1996 no los derogó. Por último, el Juez de Vigilancia Penitenciaria lo crea la LOGP (arts. 76-78), mientras que el Consejo de Dirección, la Junta de Tratamiento, la Comisión Disciplinaria y la Junta Económico-Administrativa son órganos del Reglamento.
Más vídeos

Nóminas y retribuciones: todo para el supuesto práctico — Ayudantes IIPP
13 visualizaciones · 13 min
Función Pública: los artículos SÍ o SÍ (repaso exprés) — Ayudantes IIPP
11 visualizaciones · 8 min
¿Qué cae MÁS de Derecho Penitenciario en Ayudantes de Prisiones? (con los exámenes oficiales)
18 visualizaciones · 4 min