Saltar al contenido

Régimen disciplinario penitenciario: faltas, sanciones y procedimiento

13 visualizaciones

Esquema completo del régimen disciplinario penitenciario: potestad disciplinaria (art. 41 LOGP, art. 232 RP), catálogo de faltas muy graves/graves/leves (arts. 108-110 RP 1981), correlación falta-sanción (art. 233 RP), reglas de determinación, procedimiento ordinario y abreviado, aislamiento, prescripción/cancelación y recompensas.

Lo que aprenderás

  • Potestad disciplinaria: art. 41 LOGP + art. 232 RP; la ejerce la Comisión Disciplinaria (regla general) y el Director (faltas leves). Prohibida la analogía
  • Catálogo de faltas: muy graves (art. 108 RP 1981), graves (art. 109) y leves (art. 110). Clave: resistencia activa y grave = muy grave; pasiva = grave
  • Correlación falta-sanción (art. 233 RP): aislamiento 6-14 días (muy graves), hasta 5 días o privaciones (graves), hasta 3 días o amonestación (leves)
  • Reglas de determinación: graduación (234), repetición +50% del máximo (235), concurso de infracciones (236); tope de 42 días y aprobación del JVP si el aislamiento supera 14 días
  • Procedimiento ordinario (arts. 241-249): pliego de cargos (3 días), prueba y audiencia (10+10 días), resolución de la Comisión (máx. 3 meses), recurso ante el JVP en 5 días hábiles
  • Procedimiento abreviado (art. 251): solo faltas leves; lo tramita y resuelve el Director; máximo 1 mes desde el inicio
  • Ejecutoriedad y aislamiento (arts. 252-255): aprobación del JVP si supera 14 días, visita médica diaria, exclusión total de gestantes, lactantes y madres con hijos consigo
  • Prescripción de la falta (art. 258): muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses. Cancelación (260): 6 meses / 3 meses / 1 mes. Recompensas (arts. 263-264) por la Comisión Disciplinaria

¿Listo para practicar?

Practica este tema →
Transcripción del vídeo
Régimen disciplinario penitenciario: la arquitectura del procedimiento, faltas y sanciones. La potestad disciplinaria se fundamenta en el art. 41 LOGP (garantizar seguridad y convivencia ordenada; ningún interno desempeñará facultades disciplinarias) y en el art. 232 RP (la ejerce la Comisión Disciplinaria como regla general y el Director para las faltas leves); está prohibida la analogía en derecho sancionador y se excluye a los internados en Unidades Psiquiátricas Penitenciarias (art. 188.4 RP). Catálogo de faltas: muy graves en el art. 108 del RP de 1981 (motines, agresiones, resistencia activa y grave, evasión, daños de elevada cuantía, etc.); graves en el art. 109 (calumniar o injuriar, desobediencia o resistencia pasiva, introducir objetos prohibidos, embriaguez, etc.); y leves en el art. 110 (faltar levemente al respeto, desobediencia sin alteración regimental, daños por descuido, cláusula residual). Correlación falta-sanción (art. 233 RP): para muy graves, aislamiento en celda de 6 a 14 días o hasta 7 fines de semana; para graves, aislamiento hasta 5 días, privación de permisos hasta 2 meses, limitación de comunicaciones orales o privación de paseos; para leves, privación de paseos hasta 3 días o amonestación. Reglas técnicas de determinación: graduación (art. 234), repetición que incrementa la sanción en la mitad de su máximo, es decir un 50% (art. 235), y concurso de infracciones, ideal o real (art. 236), con el límite del triplo de la más grave o tope de 42 días de aislamiento consecutivo; si el aislamiento acumulado supera 14 días debe aprobarlo el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Procedimiento ordinario (arts. 241-249): iniciación de oficio por el Director, información previa, nombramiento de instructor, pliego de cargos con 3 días hábiles para descargos, medidas cautelares (art. 243), prueba (10 días) y trámite de audiencia (10 días), propuesta a la Comisión Disciplinaria, resolución en un máximo total de 3 meses (art. 246), notificación y recurso ante el JVP en 5 días hábiles (art. 249). Procedimiento abreviado (art. 251): solo para faltas leves, lo tramita y resuelve el Director, con un plazo máximo para resolver de 1 mes; si se aprecian indicios de falta grave o muy grave, pasa a ordinario. Ejecutoriedad y régimen de aislamiento (arts. 252-255): las sanciones son ejecutivas al adquirir firmeza, con ejecución inmediata excepcional para actos de indisciplina grave; el aislamiento exige aprobación del JVP si supera 14 días, informe médico previo y visita diaria obligatoria, y nunca se aplica a gestantes, hasta 6 meses tras el parto, lactantes o madres con hijos consigo, en celda individual con 2 horas de paseo en solitario. El reloj disciplinario (arts. 258-260): prescriben las faltas muy graves a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones prescriben en 3 años, 2 años y 1 año; y se cancelan a los 6 meses, 3 meses y 1 mes. Sistema de recompensas (arts. 263-264 RP): las concede la Comisión Disciplinaria por buena conducta y participación positiva (comunicaciones especiales, becas, prioridad en salidas culturales, reducción de sanciones, premios en metálico), anotándose en el expediente personal.

Más vídeos