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ley 23 2014 y causas pendientes

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cuando hablamos de la ley 23 2014, y las resoluciones de penas privativas de libertad, si la pena ya se ha empezado a cumplir, y se solicita la transmision al jvp y si hay causas pendientes no se va a poder aplicar el traslado, pero si la pena aun no se ha iniciado, aqui es competente para la transmision el tribunal que dicta en primera instancia, aqui es igual no? es decir si hay causas pendientes da igual que se haya empezado o no a cumplir, no se podria llevar a cabo un traslado no ?

laurairiarte

3 respuestas

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Respuesta del preparador

En este caso, va a regir el principio de especialidad. Si la persona esta condenada y empieza a cumplir en España (por ejemplo) tendrá que terminar la condena. No se puede realizar el traslado mientras que esa condena esté activa, es decir, la persona este cumpliendo en España por la primera causa que lo motivo.

planificaprisiones
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Respuesta del preparador

En ese caso habrían dos sentencias firmes pendientes de ejecutar opera el principio de especialidad para ejecutar la que sea objeto de la ley 23/2014. Para otras sentencias que no estén afectadas por la ley 23/2014, se ejecutará la más gravosa primero.

planificaprisiones
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y si aun no se ha empezado a cumplir, pero hay ya stc firme, pero se sabe que tienes una causa pendiente que esa aun no ha pasado nada con ella, como aun no has empezado a cumplirla se podria? o tampoco?

laurairiarte

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